Marco jurídico del aborto inducido

Características específicas de la legislación de aborto en algunos países de la región

En esta sección se presentan breves descripciones de la legislación de aborto de los países de la región, que dan cuenta de algunas características del contexto en que se desarrolla, sus cambios en el tiempo, las sanciones que la ley establece y algunos de los requisitos adicionales que son necesarios para su autorización. En relación con este último aspecto, no obstante la flexibilización de las leyes, en la gran mayoría de los países existen diversas regulaciones legales para el acceso al aborto, que tienen como objetivo garantizar las condiciones de seguridad médicas para las mujeres que recurren a esta práctica, tales como la duración del embarazo, el consentimiento solicitado, y el centro de salud o lugar sanitario donde se debe llevar a cabo. Estas situaciones en la práctica se traducen con bastante frecuencia en mayores limitaciones y barreras para la toma de decisión libre y autónoma por parte de las mujeres (Rayas y Catotti, 2004; Rayas et al., 2004). También es importante mencionar que en muchos países frecuentemente existe un desfase considerable entre lo que la ley autoriza y el acceso real al aborto. Ejemplo de ello es el aborto permitido en caso de violación, que se ha negado en numerosos casos.   

Vale recalcar que la información disponible no es uniforme entre países y no cubre los mismos aspectos en todos los países. Se incluyen sólo aquellos datos disponibles en la bibliografía consultada.

Países en que el aborto inducido se permite sin restricciones

Sólo en ocho países de la región (3 países de Antillas Francesas, y Guyana Francesa, Cuba, Guyana, Barbados y Puerto Rico) se permite el aborto bajo todas las causales, y de éstos sólo en algunos se permite además a petición de la mujer embarazada. Las razones y las circunstancias en que se le reconoció a la mujer el derecho a solicitar y obtener los servicios de aborto tuvieron, por supuesto, orígenes muy diferentes.

Antillas francesas y Guyana francesa

En las Antillas francesas –Guadalupe y sus cinco isletas, Martinica y Saint Martin, departamentos de ultramar de Francia-, y en la Guyana Francesa -territorio de ultramar de Francia- opera la legislación de Francia. El aborto se permite a solicitud de la mujer durante las doce primeras semanas de embarazo y, posteriormente, sólo por indicaciones médicas.

En Saint Martin, el aborto sólo puede ser practicado por un médico, y sólo puede tener lugar en establecimientos de salud, públicos o privados. Cualquier interrupción practicada fuera de estos parámetros se considera ilegal. A partir de 1988, la ley aprobó una enmienda a fin de garantizar que las mujeres puedan legalmente auto-administrarse medicamentos abortivos. Otras reformas recientes abolieron la necesidad de consentimiento de los padres en casos de menores, así como las condiciones migratorias y de residencia en casos de mujeres extranjeras (Pheterson y Azize-Vargas, 2005).

Barbados

Aunque la bibliografía sobre la legislación del aborto en los países del Caribe es muy escasa, se sabe que Barbados fue el primer país caribeño de habla inglesa que legalizó el aborto en todos los casos contemplados en la región (para proteger la vida y la salud física y mental de la mujer, por violación, por malformaciones fetales y por razones económicas o sociales) pero no a solicitud de la mujer (United Nations, 2001). La modificación a la legislación ocurrió en 1983, y obedeció a una revisión de las leyes de aborto iniciada en 1974 por los Ministros de Salud de los distintos países que conforman el Caribe (Encuentro Latinoamericano de Periodistas sobre Derechos Sexuales y Reproductivos, 1998).

Cuando el periodo de gestación es de 12 semanas o menos, la legislación señala como requisito la autorización de un médico; pero si el embarazo tiene más de 12 semanas y menos de 20, el procedimiento debe ser autorizado por dos médicos y, si el embarazo tiene más de 20 semanas, se requiere de autorización de tres médicos. Para las mujeres los requisitos son recibir consejería antes de proceder al aborto y dar un consentimiento por escrito cuando el aborto es por violación o incesto. Todos los abortos deben ser realizados por un médico y, si el embarazo es mayor de dos semanas, el aborto debe realizarse en un hospital autorizado por el gobierno (United Nations, 2001).

Cuba

Cuba mantuvo penalizado el aborto hasta 1959, y se permitía sólo en caso de peligro para la vida de la mujer gestante, por violación o por razones de transmisión de enfermedades hereditarias (Mayo Abad, 2002). Con la caída del gobierno de Batista y el nuevo gobierno de Fidel Castro, el aborto se despenaliza totalmente en la legislación de 1961 y se practica a petición de la mujer. En 1965 se crean las condiciones necesarias para que el aborto se ofrezca por el Sistema Nacional de Salud. A partir de 1979, cuando se estableció el nuevo código penal, la ley sólo castiga el aborto inducido cuando éste se practica sin el consentimiento de la mujer embarazada o en condiciones inseguras (Ehrenfeld, et al., 1992; Encuentro Latinoamericano de Periodistas sobre Derechos Sexuales y Reproductivos, 1998).

Si el período de gestación sobrepasa las 12 semanas, se requiere la autorización de las autoridades sanitarias, y, desde luego, el aborto debe ser practicado por un médico en un centro de salud oficial. Asimismo, se requiere del consentimiento de la mujer embarazada, y si esta es soltera y menor de 16 años de edad, se exige el permiso de los padres (United Nations, 2001). Es interesante notar que en Cuba, debido a la asignación de centros específicos en que se llevan a cabo los abortos, su registro es cuidadoso, lo que tiene notables ventajas en comparación con aquellos países de la región en que su práctica es clandestina (Ehrenfeld et al., 1992).

Guyana

Este país fue una colonia británica y heredó en 1957 la ley británica que prohibía el aborto, situación que permaneció hasta 1995, no obstante los diferentes intentos para modificarla. Es a partir de las primeras elecciones libres que se llevan a cabo varios debates que culminaron en mayo de 1995 con la eliminación de las restricciones. En la modificación a la legislación de aborto fue importante que el voto en la Asamblea Nacional se realizara de acuerdo con la conciencia de cada uno de los congresistas, además de que en este país la Iglesia Católica no es mayoritaria, ni ejerce una influencia considerable sobre la población. En la introducción a la Ley de Guyana se afirma, entre otras cosas, que se trata de una ley para incrementar la dignidad de la vida y para proteger la maternidad (Encuentro Latinoamericano de Periodistas sobre Derechos Sexuales y Reproductivos, 1998).

Puerto Rico

Como Estado Libre Asociado de los Estados Unidos de Norte América, en Puerto Rico rige la constitución estadounidense en la que el aborto es legal desde la sentencia Roe vs. Wade del Tribunal Supremo de los EEUU, que lo legalizó en 1973-74. El pronunciamiento del Tribunal Supremo prohíbe a los Estados impedir el aborto a petición de la gestante por cualquier motivo hasta el momento en que el feto es viable, cuando es potencialmente capaz de vivir fuera del útero de la madre, aun por medios artificiales (Colón Warren, 1998). Después de la viabilidad del feto, periodo referido al tiempo de gestación y que varía según los adelantos de la ciencia médica y de los recursos que hay en cada país, los Estados pueden prohibir el aborto, excepto cuando está en peligro la vida de la mujer o su salud, en cuya definición se incluyen factores físicos, emocionales, psicológicos, familiares, y la edad de la mujer. Los Estados pueden imponer algunas restricciones al aborto, tales como períodos de espera o el requisito del consentimiento paterno, pero dichas restricciones no pueden constituir un impedimento grave al derecho de la mujer al aborto. En el caso de Puerto Rico, el gobierno local ha prohibido el aborto voluntario en los hospitales públicos, de manera que son sólo clínicas privadas las que ofrecen este servicio (Pheterson y Azize Vargas, 2005), lo que de ninguna manera lo convierte en ilegal.

El derecho al aborto vigente en este país ha sido motivo de fuertes tensiones, conflictos y continuos ataques a las clínicas y a los prestadores del servicio de aborto, lo que ha afectado el acceso a los mismos, pues tanto las mujeres como el personal médico se sienten intimidados y amenazados. Como respuesta a ciertos conflictos se han presentado algunas propuestas de enmiendas legales para limitar el derecho al aborto (Profamilia, 1993). Esta situación, que se extiende a muchos países de la región, obedece a la influencia de diversos actores tales como la Iglesia y grupos conservadores, así como a algunos profesionales de la salud que se oponen al aborto (Azize Vargas, 1997). Para Puerto Rico en particular, como para los diferentes estados de los EUA, el signo conservador de la administración Bush sin duda debe haber intensificado la presión por limitar el acceso a los servicios de aborto.

Países en que el aborto está totalmente prohibido.

Chile, El Salvador, Honduras, la República Dominicana y Sint Maarten (Antillas Holandesas) son los cinco países de la región que actualmente tienen una legislación de aborto totalmente restrictiva. Chile y El Salvador endurecieron su legislación de aborto no hace mucho tiempo, en 1980 en Chile y, El Salvador, en 1997, sorprendentemente después de El Cairo. Colombia pertenecía a este grupo en 2003, pero recientemente, en el 2006, lo permite bajo ciertas causales. 

Chile

El Código Penal Chileno de 1930 no sancionaba el aborto cuando estaba en peligro la vida de la mujer embarazada, pero la presión de la Iglesia Católica durante la dictadura de Pinochet cristalizó en la protección del derecho a la vida del nonato, derecho que quedó reconocido en la modificación de la Constitución de 1980 (Casas Becerra, 1997; Alexander, 1995). A partir de esta modificación, la legislación de aborto se volvió totalmente restrictiva, ya que no se permite el aborto por ninguna razón, y se considera un delito contra el orden familiar y la moral pública (Gómez, 2003). El Código Penal sanciona con prisión de 3 a 5 años a las mujeres que abortan, y de 541 días a 3 años de prisión al prestador del servicio de aborto. La legislación de aborto también contempla sanciones para la o las personas que ayudan a la mujer o al prestador de servicios a llevar el aborto a cabo.

Como en Chile predomina la visión patriarcal y la doble moral, cuando el aborto se realiza para proteger el honor de la mujer, por ende de la familia, el aborto recibe una pena menor. Al respecto la Corte Suprema ha establecido que las mujeres que se dedican a la prostitución tienen derecho a invocar la causal de atenuación por deshonra prevista para el delito de aborto, puesto que la protección del honor es un asunto personal. Asimismo, la Corte de Apelaciones de Santiago ha establecido que dicha atenuación procede cuando la mujer alega haber cometido el aborto por temor a ser rechazada en su medio social y económico (Centro de Derechos Reproductivos, 2001).

Con respecto a las sanciones, Casas Becerra (1997) reporta que las mujeres denunciadas por el personal de los hospitales públicos permanecen cerca de 41 días en la cárcel, y 133 los prestadores del servicio de aborto. Señala, asimismo, que es violatorio de los derechos constitucionales y humanos el hecho de que las mujeres pobres sean forzadas a obtener abortos inseguros y luego queden expuestas a ser denunciadas en los hospitales públicos a los que recurren cuando tienen complicaciones por un aborto inseguro, mientras que las mujeres de clase media y alta pueden obtener abortos seguros y a resguardo de ser denunciadas ante las autoridades (Casas Becerra, 1997). Lo anterior expresa claramente que la prohibición del aborto inducido genera, además de problemas de salud pública, como generalmente se subraya en la literatura, una situación de fuerte inequidad social que prevalece sobre todo en los países en desarrollo.

En los años noventa ha habido intentos de modificación de la ley en los dos polos extremos, tanto para permitir el aborto en determinadas situaciones, como para sancionar aún más este delito. A principios de los noventa el Parlamento Chileno analizó un proyecto para liberalizar el aborto, pero no fue aprobado (Profamilia, 1993). Por otro lado, desde 1998 también ha habido diversos intentos por aumentar las penas al delito de aborto y por igualarlas a las contempladas para el delito de infanticidio u homicidio, intentos que tampoco han tenido éxito. Asimismo, la Iglesia Católica ha ejercido presiones para modificar la Constitución para que en ella se reconozca como derecho la defensa de la vida desde el momento de la concepción.

El Salvador

Antes de 1997, fecha en que se realizó una enmienda al Código Penal en la que se eliminaron todas las causales de aborto no punible, se podía recurrir al aborto para proteger la vida de la mujer, cuando el embarazo era consecuencia de una violación y cuando existía riesgo inminente de anomalías del feto. En la actualidad, la ley no permite el aborto bajo ninguna circunstancia, además de que se ha incluido en la Constitución el reconocimiento de que la vida humana inicia en la concepción y, por tanto, se protege desde ese momento (Centro Legal para Derechos Reproductivos y Políticas Públicas, 2000; Center for Reproductive Law and Policy, 2001; Reproductive Freedom News, 2001; Gómez, 2000).

En un estudio realizado en este país acerca de la violación de los derechos humanos de las mujeres como resultado de la legislación punitiva del aborto, se argumenta, y esta argumentación es válida para la mayoría de los países en que no se permite el aborto a petición de la mujer embarazada, que el estado salvadoreño no ha respetado los principios de los derechos humanos nacionales e internacionales al fallar en incorporar las medidas necesarias y apropiadas para garantizar que todos sus ciudadanos, y particularmente las mujeres jóvenes, solteras y de bajos ingresos, tengan la posibilidad de ejercitar sus derechos reproductivos en general, y su derecho al aborto en particular. La criminalización del aborto, resultado del proceso de reforma legal y constitucional en 1998 y 1999, debilita la protección de los derechos de las mujeres al violar derechos garantizados por la Constitución salvadoreña y los convenios internacionales ratificados por el país. Estos derechos incluyen el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona; el derecho a la salud; el derecho a la integridad física; y el derecho a la privacidad. Este último violado también por la legislación que obliga a los profesionales de la salud a denunciar a las mujeres que acuden a servicios por complicaciones de aborto (McNaughton et al., 2004). Además, se enfatiza que el gobierno salvadoreño ha fallado en cumplir los compromisos emanados de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de 1994, y de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (REPEM (la red va), 1999; Center for Reproductive Law and Policy, 2001).

Honduras

El aborto está completamente prohibido en Honduras, con pena mínima de tres años y máxima de hasta cinco años en prisión para la mujer que aborta (Centro de Derechos de Mujeres, s.f.). Algunas medidas que hubieran permitido el aborto por razones de salud o para proteger la vida de la mujer preñada, o en casos de violación o anomalía fetal, fueron rechazadas porque se consideró que contradecían el derecho a la vida consagrado en la Constitución (Childbirth by Choice Trust, 2005).

República Dominicana

El código penal de este país no contempla excepción alguna a la caracterización del aborto como delito, tal y como queda asentado en el Artículo 317 del Código Penal de 1948 (Human Rights Watch, 2005). “Desde hace aproximadamente dos años se desarrolla en el Congreso Nacional el proceso de reforma al Código Penal. El movimiento de mujeres y otras organizaciones de la sociedad civil presentaron una propuesta que incluye, entre otros aspectos, la despenalización de la interrupción del embarazo en condiciones especiales: cuando la vida de la mujer está en peligro, cuando es resultado de una agresión sexual y por fecundación humana no consentida. Estas condiciones se contemplaban en la primera versión del proyecto de reforma de los legisladores como atenuantes de la infracción, con una pena leve de seis meses de prisión. Sin embargo, en la segunda versión de los congresistas se excluye todo tipo de circunstancias atenuantes y se refuerza la penalización total » (Galván, 2005). Aunado a ello, recientemente se aprobó el reconocimiento de los derechos del no nacido debido a la fuerte influencia que tiene la Iglesia Católica en las decisiones gubernamentales sobre la sexualidad y la reproducción (Ferdinand, 2000).

Sint Maarten (Antillas Holandesas)

Normalmente se deja fuera de las estimaciones y documentos sobre aborto a los países que, o bien aparecen como parte de otros países (en este caso de Holanda), o que tienen una población muy pequeña. Gracias al trabajo de las investigadoras Pheterson y Azize-Vargas (2005) tenemos acceso a información sobre este pequeño lugar que, pese a ser parte de uno de los países con legislación de aborto totalmente liberal, mantiene una legislación anterior, que lo prohíbe por completo, incluyendo para salvar la vida de la mujer. Esto es así porque, en los años 1990, las Antillas Holandesas adquirieron autonomía en todo aquello que concierne lo social y lo sanitario. En Sint Maarten eligieron no modificar su ley de aborto (Pheterson y Azize-Vargas, 2005).

Sin embargo, en entrevistas realizadas a personal de salud, se habla de la práctica del aborto como prohibida pero tolerada, ya que los médicos conocen la legislación holandesa. Incluso se comenta que las autoridades de salud de Curaçao –donde está el Ministerio Central de Salud para las Antillas Holandesas- visitan las instalaciones en que dichas interrupciones se practican para garantizar su calidad (Pheterson y Azize-Vargas, 2005).

Países en que el aborto se permite bajo ciertas condiciones

Anguilla (territorio de Gran Bretaña)

El aborto se reglamenta en la Ley de Crímenes contra la Persona, y contempla las siguientes excepciones: si se realiza de buena fe, en un hospital y por personal médico, con la recomendación de otros dos médicos, cuando de seguir el embarazo hubiera un riesgo para la vida de la mujer embarazada, o un daño para la salud física de la mujer, o un daño grave y prolongado para la salud mental de la mujer embarazada. También se contempla una excepción en casos de graves malformaciones físicas o mentales en el infante, de modo que, de nacer, tuviera serias discapacidades. La necesidad de contar con la aprobación de dos médicos además del practicante, y de llevar a cabo el aborto en un hospital, no aplica cuando la interrupción sea practicada por un médico y sea inminente para salvar la vida de la mujer o para evitar un daño grave permanente a la salud física o mental de la mujer (Pheterson y Azize Vargas, 2005). No obstante, en las entrevistas con autoridades de la isla, las entrevistadoras se señala que, debido a las circunstancias sociales y religiosas, se oscurece la interpretación de la ley y se impide la aplicación de las reformas recientes.

Antigua y Barbuda

Este país, antigua colonia británica, conservó la legislación de aborto inglesa prohibitiva de 1861, que coloca al aborto en la Ley de Crímenes contra la Persona. Sin embargo, como parte de los países del Commonwealth, toma en consideración para su regulación interna las leyes más recientes de otros países tales como la Ley de Aborto británica (Abortion Act) de 1967, la Ley de Interrupción Médica del Embarazo de la India (Medical Termination of Pregnancy Act) de 1971, y la Ley de Aborto de Singapur (Abortion Act), de 1974. “Estas leyes se volvieron modelos de reflexión [más liberales] para otras jurisdicciones del Commonwealth, al igual que la ley de aborto estadounidense de 1973, promulgada a partir de Roe vs. Wade” (p. 13) (Pheterson, y Azize Vargas, 2005). En este país se permite el aborto para preservar la vida de la madre (Ley de la Protección de la Vida del Infante -1929-) cuestión que se amplió a partir de una jurisprudencia de 1938, para incluir “la calidad de vida de la madre” (p. 14), que se describe como la salud tanto física como mental (Pheterson y Azize Vargas, 2005). Para practicar un aborto se requiere de la autorización de un comité de médicos y se debe realizar en las primeras 16 semanas de gestación. En circunstancias excepcionales se puede realizar posteriormente (United Nations, 2001).

Argentina

El gobierno federal argentino sostiene el culto católico apostólico romano; la Constitución respeta la vida desde el momento de la concepción y por decreto presidencial rige el Día del niño no nacido, desde el 25 de marzo de 1999.

La legislación de aborto de 1921 lo permitía sólo en caso de violación de una mujer incapacitada mentalmente y en caso de extremo peligro para la vida y la salud de la mujer. Las personas que practicaban abortos tenían una pena de 10 a 15 años de cárcel y, las mujeres, de 4 años. La información sobre anticoncepción y esterilización también fue prohibida por un decreto de Isabel Perón en 1974, válido para el ámbito de la salud pública y la seguridad social, pero no en la práctica privada, lo que descontaba que las mujeres de escasos recursos tuvieran acceso a medios anticonceptivos. Este decreto fue derogado apenas en 1987 (Rogers, 1994, Elsa López, comunicación personal).

Actualmente en Argentina se permite el aborto sólo en los mismos casos contemplados desde 1921: violación de mujer incapacitada mentalmente y cuando está en peligro la vida de la mujer. El aborto debe realizarse por un médico con licencia y con el consentimiento de la mujer embarazada (United Nations, 2001). En contraposición, en el mes de marzo de 1995, se modificó la Constitución reconociendo el derecho a la protección de la vida humana desde la concepción, con la que para algunos juristas se nulifican los supuestos excepcionales en que el delito de aborto estaba despenalizado. No obstante, es posible asumir que el reconocimiento constitucional anteriormente citado no necesariamente hace inoperantes las causas en que el aborto no se sanciona. Hay una serie de consideraciones jurídicas sobre los derechos del no nacido en el sentido de que el feto no es persona constitucional antes del nacimiento y que existe, por otro lado, el derecho fundamental de la persona a preservar su propia vida y a controlar su capacidad de procrear, ya que la ley no puede imponer a una persona que se sacrifique por otra.

Pese a que existen las dos excepciones descritas al delito de aborto, no hay regulaciones que garanticen el acceso al mismo. De hecho, en algunas entrevistas que la organización Human Rights Watch (2005) emprendió sobre el tema, algunos funcionarios de gobiernos provinciales no conocían que existieran dichas excepciones a la ley. Juliana Weisburd, coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación, responsable del Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fé, señaló que hay temor entre el personal médico ante el aborto, y que, aunque el código penal no requiere de una autorización judicial para practicarlo, ésta se ha vuelto un requisito de facto ya que la mayor parte de los médicos no  llevarán a cabo el procedimiento en su ausencia. Otro prestador de servicios señaló a Human Rights Watch que, pese a saber que no se requiere de autorización judicial, él siempre consultaba con un juez antes de practicar un aborto, más por su propia tranquilidad que porque hubiera necesidad legal. De una u otra manera, concluye el reporte, se añade un nivel arbitrario de requisitos para que la mujer tenga acceso a un aborto legal y seguro (HRW, 2005).  

Actualmente hay varios proyectos de legislación sobre aborto en discusión. Las propuestas van desde que el aborto se autorice a libre petición de la mujer antes de las 12 semanas de embarazo, hasta la ampliación de las causas por las que el aborto se permite, tales como que el producto padezca una patología incompatible con la vida y cuando exista riesgo para la salud física o mental de la mujer.

Bahamas

El actual Código Penal de Bahamas permite el aborto por motivos de salud física y cuando está en peligro la vida de la mujer. Excluye de sanción cualquier acto que sea hecho de buena fe, sin negligencia y con propósitos médicos, así como tratamientos quirúrgicos, aunque estos causaran una amenaza de aborto, un aborto, el nacimiento prematuro o la muerte del niño. Este Código no hace ninguna mención sobre el aborto cuando el embarazo es resultado de una violación. La sanción para el aborto inducido es prisión por diez años (Annual Review of Population Law, 1974-2004; United Nations, 2001). El aborto debe ser autorizado por un médico con licencia y debe llevarse a cabo en un hospital.

Belice

El Código Penal de Belice, del 18 de diciembre de 1980, sanciona el delito de aborto con prisión de catorce años tanto para la mujer como para quien lo practica. No lo sanciona cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer embarazada y es provocado por un medico registrado y autorizado por dos colegas, o cuando existe un riesgo sustancial de que el producto pueda nacer con anomalías físicas o mentales que le provoque serias desventajas. El mismo Código contempla el delito de felonía en el caso de que la mujer embarazada se provoque ella misma el aborto, que sea provocado por otra persona, o bien en el caso de cualquier persona que intente destruir la vida de un hijo que puede nacer, o cause con premeditación la muerte de un hijo antes de que tenga una existencia independiente de su madre. En estos casos se sanciona con cadena perpetua. Asimismo se señala que cualquier persona que ofrece o procura cualquier veneno o instrumento, conociendo que será utilizado para obtener un aborto, recibirá una sanción menor. La legislación también contempla la objeción de conciencia para la participación en el aborto y señala que nadie puede ser obligado a participar en un tratamiento autorizado cuando tiene una objeción de conciencia, pero cuando se trata de salvar la vida o de prevenir serios daños a la salud física o mental, no se puede alegar esta objeción (Annual Review of Population Law, 1974-2004).

El aborto debe ser realizado por un médico registrado y debe ser autorizado por dos médicos registrados (United Nations, 2001).

Bolivia

El Código Penal de Bolivia fue expedido en 1834 y actualizado en 1972. En él el aborto sólo es permitido cuando el embarazo es el resultado de una violación, de un incesto o estupro que no es seguido por matrimonio, o cuando la salud o la vida de la mujer corren peligro. La ley también contempla algunas atenuantes a las penas contempladas siempre y cuando el aborto se practique para salvar el honor de una mujer soltera (Rayas y Catotti, 2004; Rayas et al., 2004).

Como requisito adicional, la ley señala que el aborto debe ser practicado por un médico con licencia y autorizado por un funcionario del gobierno. En el caso de violación se requiere de una autorización judicial y de una denuncia legal contra el culpable. La autorización judicial es un requisito que dificulta y obstaculiza la obtención de un aborto seguro por parte de la mujer (Micheel, 2000). En la práctica no se ha efectuado ninguna interrupción legal del embarazo, a pesar de que ha sido solicitado por mujeres que reúnen las condiciones establecidas en la legislación (Rayas y Catotti, 2004; Rayas et al., 2004).

Brasil

Al igual que en México, a partir de la declaración de Bucarest en 1974, se reconoció en Brasil el derecho de las parejas a controlar su fecundidad y la responsabilidad del Estado de proveer los medios para ejercer este derecho. Sin embargo, y ante la influencia de diversos grupos en el poder, no es sino hasta la década de los 90 que el Estado participa directa y explícitamente en este campo y en el mejoramiento de los servicios públicos correspondientes (Giffin, 1994). En 1984, por ejemplo, se creó el Programa de Asistencia Integral a la Salud de la Mujer (Paism), del Ministerio de Salud, que contemplaba, entre sus acciones, el tema de la planificación familiar, pero que enfrentó serios problemas para implementarlo (Costa, 1993). El retraso en otorgar servicios de planificación familiar repercutió en el aumento de los embarazos no deseados (Profamilia, 1993).

El aborto está regulado en el Código Penal, expedido en 1940. En él se permite el aborto solamente cuando el embarazo es resultado de una violación y cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer gestante (aborto necesario). Sin embargo, como en otros países de la región, el tema presenta contradicciones: “la legislación incrimina al aborto, pero éste se practica ampliamente y difícilmente se castiga judicialmente; por otro lado, en las circunstancias en que el aborto se permite, éste termina siendo poco practicado, sea por la cuestión del acceso a los servicios, sea porque existe temor de ser incriminados o debido al desconocimiento de los trámites para llevarlo a cabo” (p. 26) (Baltar da Rocha y Andalaft Neto, 2003).

A partir de los años 90, el poder judicial ha autorizado algunos casos, cada vez más frecuentes, de aborto debido a malformaciones fetales incompatibles con la vida extrauterina. Es interesante notar, como señalan Baltar da Rocha y Andalaft (2003), que estas situaciones, antes resueltas en el ámbito privado de los consultorios médicos, se empieza a tratar públicamente durante esa década. A pesar de que el Código Penal permite la interrupción del embarazo en los casos estipulados, los primeros servicios de aborto legal fueron establecidos hasta 1989. Y no fue sino en 1999 que se establecieron los procedimientos recomendados para la interrupción legal del embarazo, resultado de los debates nacionales que se iniciaron a partir de la segunda mitad de los años 1980 y se intensificaron a raíz de la Conferencia del Cairo (Rayas y Catotti, 2004; Rayas et al., 2004). En casos de riesgo a la vida, un equipo médico decide si se justifica o no la interrupción del embarazo. Para practicar el aborto por violación, que se permite hasta las 20 semanas de gestación, la norma técnica del Ministerio de Salud, de 1999, revisada y ampliada en el 2005, establece entre los requisitos el consentimiento por escrito de la mujer embarazada. En cuanto a los servicios de aborto legal, una investigación reciente de Católicas por el Derecho a Decidir, Brasil, ubicó 37 hospitales que ofrecen el servicio, vinculados a los estados, los municipios o universidades, en 21 estados de la federación y en el Distrito Federal (Talib y Citeli, 2005). 

La discusión sobre el aborto surgió en el Congreso Nacional a fines de la década de los 40, se intensificó a partir de la segunda mitad de los 80 y, sobre todo, en los años 90 (Baltar da Rocha, 1996 y 2005). Uno de los momentos recientes más importantes de esa discusión fue la presentación de un nuevo proyecto de ley en torno a la despenalización del aborto, presentado en septiembre del 2005 por el Poder Ejecutivo. La nueva propuesta sugiere que el Sistema Unificado de Salud Pública (SUS) y los planes de salud privados cubran los costos de los abortos contemplados en la propuesta (Adital, 2005).

La preparación del proyecto fue producto de la Primera Conferencia Nacional de Políticas para las Mujeres y del Plan Nacional, resultante de esa conferencia, por el que se creó una comisión tripartita –ejecutivo, legislativo y sociedad civil- a cargo de revisar la legislación punitiva sobre la interrupción voluntaria del embarazo. El anteproyecto que esta comisión formuló contó con el apoyo de grupos feministas. La ministra responsable de la Secretaría Especial de Políticas para Mujeres entregó el anteproyecto al Congreso, pese a las serias contradicciones dentro del gobierno actual (Rocha, 2005). Aunque el proyecto se empezó a discutir en 2005, la gran tensión que generó provocó tanto un cambio de estrategia en cuanto a su contenido, como una parálisis en el proceso de discusión. Todo indica que es difícil que esta ley se vote en el 2006, año electoral en Brasil.

El aborto ilegal es castigado con pena que va de uno a cuatro años de prisión para quien provocare el aborto; la pena es mayor si la mujer es menor de 14 años de edad, si no se obtuvo el consentimiento de la mujer, o si ella sufre daños a la salud o muere. La pena para la mujer que aborta es de uno a tres años de detención (Profamilia, 1993; Rede Feminista de Saúde, 2005; Frigério et al., 2001; Ardaillon, 1994).

Colombia

Hasta 1991 regía en Colombia el Concordato, un tratado internacional con el estado Vaticano, algunos de cuyos artículos fueron declarados inconstitucionales respecto a su propia Constitución. Por ende, no es de extrañar que, hasta esa época, el aborto fuera considerado un crimen y que este país se encontrara ubicado dentro de los países en el mundo donde el aborto estaba totalmente prohibido (Women's Health Journal, 1999; Profamilia, 1993).

El aborto estuvo totalmente prohibido hasta el 2006. El Código Penal que entró en vigor el 24 de julio del 2001 contemplaba atenuantes tales como la disminución de penas en los casos en los que se comprobaran malformaciones del feto y cuando el embarazo fuera producto de una violación o de una inseminación impuesta contra la voluntad de la mujer. Lo anterior se logró a pesar de la fuerte influencia de la iglesia y en particular ante la oposición tanto de los obispos que amenazaron con la excomunión, como de los grupos ultraconservadores como Provida, que condenaron la nueva legislación por inmoral y la consideraron inconstitucional. Para los casos en que la ley contemplaba atenuantes a la pena del aborto, se requería de un certificado escrito por dos médicos en el que constara que había serias razones médicas para interrumpir el embarazo (United Nations, 2001).

Aún dentro del marco de la legislación del 2001, un estudio hecho por el Centro de Derechos Reproductivos, que incluye un amplio análisis sobre las decisiones de las Cortes colombianas, señala que los jueces pueden decidir no imponer pena cuando el embarazo fuera producto de una violación y el aborto se llevara a cabo bajo “condiciones extraordinarias de motivación inusual”. Es importante entender que esto no constituía despenalización alguna, sino que los jueces podían, dentro de los parámetros constitucionales, abstenerse de imponer una sentencia;. A diferencia de casos previos, la Corte no citó autoridades religiosas. Lo más interesante de esta sentencia, según el Centro de Derechos Reproductivos, es que los magistrados dan al derecho de la mujer primacía sobre su “obligación” de llevar a término un embarazo bajo determinadas circunstancias (Cabal et al. 2001).

En abril del 2005, la abogada colombiana Mónica Roa presentó una demanda ante la Corte Constitucional cuestionando la constitucionalidad de la prohibición del aborto. Esta demanda recibió un fuerte apoyo de la opinión pública y una esperada resistencia de la iglesia católica colombiana. La demanda pide que el aborto se permita en tres casos: cuando la vida de la mujer o su salud está en peligro, cuando el embarazo es resultado de una violación y cuando existan malformaciones fetales incompatibles con la vida extrauterina. Basa su demanda en los derechos humanos internacionalmente reconocidos, así como en las recomendaciones al respecto que algunos comités de derechos humanos internacionales –de Naciones Unidas- han hecho a Colombia por ser el aborto la tercera causa de muerte materna en ese país (Boletín electrónico Mujeres Hoy, en http://www.mujereshoy.com/secciones/portada.shtml, consultada en noviembre del 2005). Sin embargo, durante los primeros días de diciembre del 2005, la Corte Constitucional colombiana decidió que la presentación legal de la abogada Mónica Roa no cumplía con ciertos requerimientos mínimos para iniciar un proceso que permitiera la revisión de las leyes vigentes en la materia (BBC Mundo.com, jueves 8 de diciembre del 2005).

Finalmente, en mayo del 2006, la Corte despenalizó el aborto (artículo 122 del Código Penal) señalando que « …no se incurre en delito de aborto cuando con la voluntad de la mujer la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes (tres) casos: a) cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o salud de la mujer, certificado por un médico; b) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y c) cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto » (comunicado oficial de la Corte Constitucional de la República de Colombia, enviado por M. M. Lafaurie y C. Villarreal; http://eltiempo.terra.com.co/judi/2006-05-13/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-2889951.html).

Costa Rica

En Costa Rica el aborto es considerado un delito, situación que es consistente con la Constitución donde se establece que la religión del Estado es la católica, apostólica y romana, y se estipula que la jerarquía católica puede participar en todos los asuntos relativos a la sexualidad y la reproducción (artículo 75). No obstante lo anterior, el artículo 121 del Código Penal permite el aborto terapéutico, es decir, lo autoriza cuando está en riesgo la vida y la salud de la mujer. Desde 1993 se han hecho intentos por modificar la ley con el propósito de permitir el aborto en caso de violación o incesto, pero a la fecha no han tenido éxito (Profamilia, 1993; Carrera, 2005).

Como requisito para la realización de un aborto se requiere la aprobación de dos médicos, incluyendo al médico que atiende en ese momento, y del consentimiento por escrito de la mujer, de su esposo o de su representante legal. El procedimiento debe ser realizado por un médico, y si no hay un médico disponible, por una comadrona autorizada (United Nations, 2001).

Dominica

Esta pequeña isla, ubicada al sur de Puerto Rico, permite el aborto únicamente para salvar la vida de la mujer, y debe ser autorizado y realizado por un médico con licencia, en un hospital (United Nations, 2001). Su legislación se basa en el sistema inglés y, al igual que otros países con historia de colonización británica en el área, tales como Antigua y Barbuda y Saint Kitts y Nevis, reglamenta el aborto a partir de la Ley de Crímenes contra la Persona de 1873 (secciones 56-57). Esta ley considera al aborto un crimen en todos los casos, pero por principio de necesidad, mantiene la excepción antes señalada.

De manera interesante, el caso de 1938, Rex v. Bourne, que estableció jurisprudencia en los países del Commonwealth en la determinación de qué significa un aborto legal por razones de salud, no tiene efecto en Dominica (United Nations, 2001).

Ecuador

El aborto es ilegal, en términos generales, aunque su práctica es común (Profamilia, 1993). Si bien es considerado delito contra la existencia natural, el aborto no se sanciona cuando se practica para salvar la vida de la mujer y en casos de problemas de salud, sin especificar si es salud física o mental. También se permite en caso de violación siempre y cuando la mujer padezca retraso mental o demencia, y para ello se requiere el consentimiento del representante legal (United Nations, 2002). Además, en todos estos casos, el aborto debe ser practicado por un médico y contar con el consentimiento de la mujer o de su esposo o tutor, en caso de que ella esté incapacitada (Código Penal Ecuatoriano). La legislación de aborto ecuatoriana  no ha cambiado mucho desde 1837, año de que data la primera disposición legal sobre el tema en el país. Las indicaciones de no punibilidad se añadieron en la segunda mitad del siglo XX, y conviven con la consagración constitucional de la protección de la vida desde la concepción del que está por nacer (Constitución de la República-reforma de 1998), aspecto que ha sido ratificado por el actual código de la niñez y adolescencia, que dice que “se protegerá la vida desde la fecundación”. Recientemente la licenciada Miriam Garcés, diputada feminista por la Izquierda Democrática, ha presentado un proyecto de ley que amplía las causales de aborto no penalizado, incluyendo violación sexual –sin importar la condición mental, física o de edad de la mujer-. Al mismo tiempo y desde 2004, grupos denominados Provida intervienen en el país y se oponen a estas reformas, así como al acceso a la anticoncepción de emergencia por considerarla abortiva (CEPAM; comunicación personal, 2005).

Granada

La legislación de aborto en Granada es exactamente igual a la de Bahamas, por tanto se penaliza con los mismos diez años de cárcel y se permite por los mismos motivos: para salvar la vida o la salud de la mujer embarazada (Annual Review of Population Law, 1974-2004; United Nations, 2001)

Guatemala

En Guatemala el aborto sólo se permite para salvar la vida de la mujer. Para ello se requiere del consentimiento de la mujer y de por lo menos otro médico además del médico tratante y que se realice “con el sólo fin de evitar un peligro para la vida de la madre, después de agotados todos los medios científicos y técnicos” (Código Penal, capítulo III, citado en Ipas (s.f.). El aborto culposo es impune (Ipas, s.f.).

Haití

En este país, antigua colonia francesa, se permite el aborto solamente para salvar la vida de la mujer y se sanciona en los otros casos con cárcel tanto a la mujer como al que lo practica. Además, los médicos, cirujanos y otro personal de salud, así como los farmacéuticos que hubieran colaborado con un aborto, serán condenados a trabajos forzados. (Annual Review of Population Law, 1974-2004; United Nations, 2001). Sin embargo, en la práctica, se llevan a cabo abortos sin que sean objeto de persecución legal, particularmente en el caso de mujeres vih-positivas, para evitar la posibilidad de trasmitir el virus en el momento del parto (Colbert, 1999).

Islas Caiman

Las Islas Caimán forman parte del Reino Unido. En este caso, la enmienda al código penal (Act No.12, de 1975) permite el aborto cuando se pruebe que el acto fue realizado de buena fe, con el único propósito de preservar la vida de la madre, siempre y cuando el aborto sea realizado por un profesional o personal de salud autorizado y registrado. Se debe contar con un certificado firmado por dos de los profesionales registrados (uno siendo obstetra y el otro ginecólogo), que indique que el acto es necesario para preservar la vida de la madre (Cayman Islands, 1991).

Jamaica

En este país se permite el aborto para salvar la vida de la mujer y para preservar su salud física y mental. Como otros países colonizados por Gran Bretaña, Jamaica se rige por la Ley de Crímenes contra las Personas del siglo XIX, pero rige también la jurisprudencia de 1938 que da paso a las excepciones señaladas. No hay reglamentaciones que indiquen el papel del personal de salud en la práctica del aborto, razón por la que los servicios se ofrecen con reticencia, ya que el personal no se siente legalmente protegido y temen ser perseguidos (United Nations, 2001). En noviembre del 2005, el Ministro de Salud de Jamaica, John Junor, informó, en un foro sobre maternidad sin riesgos, que se había formado una comisión ministerial para revisar la legislación de aborto en la isla. La finalidad es volver dicha legislación algo más concreto, terminar con los abortos clandestinos y colaborar, de ese modo, a reducir la mortalidad materna, como parte del compromiso de ese país con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (http://www.jamaicaobserver.com/news/html/20051115T2100000500_
92584_OBS_ABORTION_LEGISLATION_UNDER_REVIEW.asp
).

México

La República Mexicana, cuya organización política es de estados libres y soberanos con leyes propias y diversas, está compuesta por 32 entidades federativas. Es importante señalar que la mayoría de los códigos penales de estas entidades fueron expedidos en los años treinta del siglo pasado y aunque algunos han hecho modificaciones al delito de aborto, las distintas leyes ya mostraban un abanico de situaciones en que el aborto no era sancionado. En la mayoría de los estados estaba permitido el aborto por peligro a la vida de la mujer y por violación. Alrededor de los años 70, también se permitía el aborto por malformaciones genéticas o congénitas en los estados de Chihuahua, Puebla, Yucatán y Chiapas; e incluso por causas económicas graves, en los estados de Yucatán, Chihuahua y Chiapas. Así mismo, en todos los estados se reducía la pena a la mujer embarazada que abortara por causas de honor, es decir que abortara para ocultar el embarazo producto de relación ilegítima, siempre y cuando hubiera logrado ocultar su embarazo y tuviera "buena fama" (Salas Villagómez, 1998).

Varias entidades federativas han hecho cambios en su legislación sobre el aborto a partir de 1974, cuando México reconoció, en el artículo 4º. Constitucional, algunos de los derechos humanos de las personas: la igualdad ante la ley del hombre y la mujer, el derecho que tienen a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre el número y espaciamiento de sus hijos y el derecho a la protección de la salud. Con base en lo anterior, las principales modificaciones que hicieron algunos de los estados para proteger la salud de las mujeres fueron: a) permitir el aborto cuando de continuar el embarazo pueda ponerse en peligro la salud de la mujer embarazada, b) restringir el tiempo en que se puede realizar un aborto cuando el embarazo fue causado por una violación y c) acceder al aborto en caso de que el embarazo fuera resultado de una inseminación artificial no consentida por la mujer como causal para proteger el derecho de la mujer a embarazarse libremente. Esta causal está contemplada en los estados de Colima, Chihuahua y Guerrero. Respecto al tiempo de gestación, siete entidades federativas establecen, sobre todo en los casos de violación, que el aborto debe de realizarse antes de los tres meses de embarazo, debido a que según el criterio médico, antes de estos meses se evitan peligros de daños a la salud de la mujer.

Por otra parte y como resultado de la creciente influencia de los sectores más conservadores y de la iglesia sobre quienes detentan el poder, algunas entidades federativas han endurecido su postura sobre el aborto y han excluido causas por las que no se sancionaba el aborto. Tal es el caso, por ejemplo, del estado de Chihuahua que desde 1938 no sancionaba a la mujer que abortaba cuando ésta lo hacía por razones económicas graves y ya tenía por lo menos 3 hijos (Salas Villagómez, 1998).

El panorama de la legislación de aborto en 2005, como puede observarse en el Cuadro 3 del anexo, se caracteriza por que en ninguna de las 32 entidades federativas se prohíbe totalmente el aborto, e igualmente en ninguna se permite el aborto sin restricción alguna. En todas las entidades federativas está permitido a las mujeres obtener un aborto cuando el embarazo es resultado de una violación; en 29 (93.7) entidades no se penaliza el aborto imprudencial (o culposo) y también en ellas se permite cuando está en peligro la vida de la madre, a juicio del médico que la asiste; en 10 (32%) de ellas además se autoriza cuando hay peligro de un daño grave a la salud de la mujer embarazada; en 13 entidades (40%) se permite por malformaciones genéticas o congénitas; en 11 (34%) se permite el aborto cuando el embarazo se debe a una inseminación artificial no consentida; y solamente en un estado, Yucatán, se permite por causas económicas graves siempre y cuando la mujer ya tenga por lo menos 3 hijos (GIRE, 2005; y 2006; Lerner y Salas, 1996; Aguilar Orozco, 1994).

La lucha por restringir la legislación de aborto en algunas entidades federativas se ha dado principalmente después de la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo celebrada en El Cairo, en 1994, y de la Mujer en Beijing, en 1995. Como es el caso en otros países de la región, esta lucha está encabezada por los partidos de la derecha fuertemente apoyados por la Iglesia Católica, una de cuyas estrategias para contrarrestar la discusión de los derechos humanos de las mujeres, consiste en proponer modificaciones a la Constitución de la entidad con objeto de reconocer el derecho a la protección de la vida desde el momento de la concepción. En el caso de México, los intentos por restringir el acceso al aborto han sido promovidos tanto por los diversos grupos conservadores como por el Partido Acción Nacional de México (PAN), actualmente en el poder. La acción concertada de las organizaciones de la sociedad civil por los derechos de las mujeres suelen hacer frente a dichos embates.

Tres entidades federativas mexicanas modificaron su legislación de aborto para hacerla más favorable a los derechos de las mujeres. Estos son el Distrito Federal y los estados de Morelos y de Baja California Sur. Además, como resultado de estas modificaciones, el D.F. y Morelos han establecido normas de atención a las mujeres con embarazos producto de violación. En el Distrito Federal esta legislación reglamenta la objeción de conciencia y la garantiza sólo si el personal objetor puede canalizar a la persona a colegas no objetores.

El cambio en la legislación de aborto que tuvo lugar en la Ciudad de México en el año 2003 fue significativo, porque la ley se modificó para eliminar el carácter de delito del aborto -que antes se exculpaba mediante excepciones en el Código Penal local-. Este es el caso siempre que se cumpla con los requisitos legales (GIRE, 2004). Es importante señalar que esta modificación representa un verdadero avance para los derechos de las mujeres, ya que no se trata de una ampliación de causales sin tocar el carácter delictivo del aborto, sino de la eliminación de este carácter bajo ciertas circunstancias tales como cuando el embarazo es producto de una violación, cuando se trata de un aborto culposo o involuntario (por accidente), por malformaciones genéticas, grave daño a la salud, e inseminación artificial no consentida.

Nicaragua

El Código Penal de 1891 estableció que el aborto terapéutico se permite en Nicaragua, y su ejecución “será determinada científicamente con la intervención de tres facultativos por lo menos y el consentimiento del cónyuge o pariente más cercano a la mujer” Código Penal, artículo 165 (McNaughton et al., 2004). Es de resaltar que no se menciona una causal en particular, por ejemplo violación, malformaciones congénitas o para salvar la vida. En opinión de Ipas América Central, corresponde al Ministerio de Salud determinar, en una norma o protocolo de atención, la definición precisa de “aborto terapéutico”. Una norma que existió a fines de los 80 en Nicaragua incluía una variedad de causales incluyendo, además de las anteriores, salud mental y razones económicas. Sin embargo, estas normas tuvieron poca difusión desde su creación, para ser retiradas de circulación posteriormente por el Ministerio de Salud argumentando que no tenían validez (Ipas América Central, comunicación personal, 2005).

La propuesta de reforma al Código Penal, cuya discusión comenzó en el 2000, ha pasado por varios momentos y conserva el aborto terapéutico como permitido por la ley, pero sigue sin determinar qué deberá entenderse por el mismo. Este nuevo Código Penal (aprobado en lo general en el 2001) establece el aborto entre los delitos contra la vida, e incorpora como delito el daño físico o psicológico en el no nacido. La pena es de 5 años de cárcel para la mujer y para quién realiza las maniobras, si no fuera ella misma; además, al personal de salud se le castiga con inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión y el cierre de las clínicas o consultorios por 8 años.

A partir del año 2000 se observan diversas iniciativas contrastantes. Por un lado, por decreto presidencial, desde el 25 de marzo del 2000, rige el Día Nacional del Niño por Nacer, celebración promovida por los grupos antiaborto en varios países de Latinoamérica. En el otro extremo, en 2002, las discusiones incluyeron elementos tanto para modificar y reducir las penas que se dan al aborto ilegal, como para flexibilizar la legislación vigente (McNaughton, 2002; 2004).

Panamá

El Código Penal de Panamá, expedido en 1982, establece tres causales en que se no se sanciona el aborto inducido: ética, en caso de violación o incesto; terapéutica, para salvar la vida de la mujer embarazada, y eugenésica, por daño fetal (Cumbrera Díaz, 1997). En el caso de la excluyente por violación, es necesario que el delito sea del conocimiento de la autoridad competente, y se debe practicar durante los dos primeros meses del embarazo. En el caso de las otras dos causales corresponde decidir el aborto a una comisión médica, designada por el Ministerio de Salud (Ipas, América Central, comunicación personal, 2005).

Si el aborto se hace por otras causales diferentes a las señaladas y con consentimiento de la mujer, ésta será sancionada con prisión de 3 a 6 años. Cuando el aborto se realice sin consentimiento de la mujer, la persona que lo practique será sancionada con de 4 a 8 años de prisión y, si debido al aborto sobreviene la muerte de la mujer, la sanción asciende a de 5 a 10 años (Hernández, 1995).

En un Anteproyecto de Código Penal, elaborado en 1997 y aún en discusión para 2005 (Muñoz Pope, 2005), se introduce el aborto en la sección de delitos contra la vida y la integridad personal. En relación al aborto provocado, sugiere la aplicación de penas más severas que las que rigen hoy día para todo el personal que participa en la práctica y se mantienen las eximentes de responsabilidad por razones de salud que pongan en peligro la vida de la mujer o del feto, y por razones de violación o de inseminación artificial no consentida (Cumbrera Díaz, 1997).

Paraguay

La legislación de Paraguay únicamente permite el aborto cuando está en peligro la vida de la mujer embarazada, restricción que ya estaba contemplada desde 1937, por lo que se puede asegurar que desde principios del Siglo XX la situación jurídica del aborto no ha cambiado en este país.

En 1992 la Constitución de este país incluyó varios derechos reproductivos (Reproductive Health Matters, 2000). Por un lado, en los artículos 46 al 48, la Constitución reconoce la igualdad de las personas así como la participación del Estado para crear las condiciones que permitan hacer efectiva la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. En el artículo 61, por otro, se reconoce el derecho de las personas para decidir sobre el tamaño y el espaciamiento de los hijos. Al mismo tiempo, la misma Constitución en su artículo 4, protege el derecho a la vida desde el momento de la concepción (Paraguay, 1993).

Perú

En Perú, la legislación permite el aborto para salvar la vida de la madre y para evitar un mal grave y permanente en la mujer. Además, establece que los únicos autorizados para practicar el aborto son los médicos, con el consentimiento de la mujer embarazada y después de consultar la opinión de dos colegas (Reproductive Health Matters, 2003; Ipas, 2002).

El Código Penal peruano, vigente desde 1991, al igual que el Código Penal previo, de 1924, contempla el delito de aborto dentro del capítulo de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (Rosas Ballinas, 1998) y establece una pena máxima de dos años de cárcel para la mujer y el practicante. Sin embargo, el mismo Código contempla atenuantes, es decir sentencias menos severas, cuando el aborto se practica en los casos de embarazo por violación o por defectos congénitos del producto (Ugaz, 2000).

La Ley General de Salud y la Ley Nacional de Población reconocen, desde 1984, el derecho de los individuos y de las parejas de decidir de manera libre y responsable el número de hijos, pero excluye explícitamente la práctica del aborto como método para terminar un embarazo no deseado. Desde 1997, la Ley General de Salud obliga al personal de salud a reportar cualquier evidencia de aborto ilegal (Rosas Ballinas, 1998). En el 2002 un Ministro de Estado reglamentó la inscripción de las concepciones (de cualquier embarazo) a realizarse en las unidades de salud (Reproductive Health Matters, 2003).

Saint Kitts y Nevis

La legislación de aborto en este país, de 46,000 personas, compuesto por dos islas, es idéntica a la de Antigua y Barbuda (Pheterson, 2005). Se permite el aborto para salvaguardar la vida de la mujer, así como su salud física y mental.

Santa Lucía

El Código Penal de Santa Lucía señala que si el aborto inducido se produce intencional o accidentalmente por motivo de algún tratamiento médico o quirúrgico para preservar la salud de la mujer embarazada o para salvar la vida de ésta, éste no se sanciona.

Los abortos inducidos que respondan a otra motivación se sancionan con prisión de catorce años, tanto para la mujer que se practica a sí misma el aborto o consiente que otro se lo induzca, como para la persona que lo induce (Annual Review of Population Law, 1974-2004; United Nations, 2002).

San Vincente y las Granadinas

En el Código Penal de San Vicente y las Granadinas, se sanciona a cualquier persona que intente procurar o procure el aborto a una mujer, con catorce años de prisión. A la mujer la sanciona con siete.

El mismo ordenamiento jurídico señala que la mujer no debe considerarse culpable cuando el embarazo se termina en un hospital u en otro establecimiento señalado para este propósito por el Senior Medical Officer, y es practicado por un médico, con el acuerdo de otros dos, en caso de que la continuación del embarazo coloque en riesgo la vida de la mujer embarazada, o represente un daño para su salud física o mental. Si el daño a la mujer repercutiera en cualquiera de sus hijos ya existentes, opera la misma excepción. Es decir, se permite el aborto por razones socioeconómicas y de salud, cuándo los hijos ya nacidos resultan afectados debido a las consecuencias adversas e inseguras de los abortos en su madre. Tampoco se sanciona el aborto inducido, si el embarazo es resultado de una violación o incesto.

El Código exime de la obligación de recoger la opinión adicional de dos médicos y de acudir a un hospital aprobado para tales fines, cuando la terminación del embarazo es urgente para salvar la vida de la mujer embarazada, o para prevenir daños permanentes en su salud física o mental (Annual Review of Population Law, 1974-2004; United Nations, 2002).

Surinam

 El aborto es ilegal en Surinam, sin embargo, de acuerdo con la ley general de principios de necesidad, se permite para salvar la vida de la mujer embarazada. Cualquier persona que procure el aborto a una mujer será penalizada con prisión de seis meses a cuatro años, y la mujer que se realice un aborto hasta con tres años (United Nations, 2002). 

Trinidad y Tobago

El aborto es ilegal en Trinidad y Tobago, sin embargo, de acuerdo con la ley general de principios de necesidad, se permite para salvar la vida de la mujer embarazada y para preserva su salud física y mental. Cualquier persona que procure el aborto a una mujer será penalizada con cuatro años de prisión, al igual que la mujer que se realice un aborto (United Nations, 2002).

Uruguay

En Uruguay, el Código Penal de 1938, en vigor actualmente, estipula que el aborto está prohibido. Sin embargo anota cuatro casos en que se contemplan eximentes y atenuantes: cuando el aborto se realiza para salvar el honor; cuando es resultado de una violación y también cuando está en peligro la vida de la mujer embarazada o si hay indicios de causas graves de salud, y por angustia económica (Art. 328 Ley No.9.763 del 28&1/1938). El médico que practique el aborto, al igual que la mujer que lo consintiere pueden quedar eximidos de la pena si el juez así lo decide.  La misma ley señala que tanto la disminución de la pena como su exención regirán solamente en los casos en que el aborto se practique por un médico y durante los tres primeros meses del embarazo, plazo que no se aplica a los casos en que esté en peligro la vida o la salud de la mujer (Annual Review of Population Law, 1974-2004; United Nations, 2002; Comisión Nacional de Seguimiento de Beijing, sf). Sin embargo, como en la mayor parte de los países de la región, esta ley punitiva difícilmente se cumple y hay un número ínfimo de procesos por esta causa (Susana Rostagnol, comunicación personal).

En diciembre de 2002 la Cámara de Diputados de Uruguay aprobó la Ley de Defensa de la Salud Reproductiva, que autorizaba el aborto a petición de la mujer embarazada hasta las 12 semanas de gestación pero en mayo del 2004 el Senado votó en contra del proyecto de ley, a pesar de que las encuestas de opinión indicaban un amplio apoyo a ésta (del 63%) (Rayas y Catotti, 2004; Rayas et al., 2004; Xavier, 2005).

Venezuela

En Venezuela el aborto se permite solamente para salvar la vida de la mujer preñada, en cuyo caso debe contarse con el consentimiento por escrito de la mujer, su esposo o su representante legal en caso de ser soltera o menor de edad. El procedimiento debe ser practicado en una instalación adecuada, utilizando todos los recursos científicos posibles (United Nations, 2002).

La sanción para la mujer que se practica su propio aborto o consiente que otro se lo induzca es de prisión de seis meses a dos años, a quien lo practica se le castiga con prisión de doce a treinta meses. Se señala que si el culpable del aborto fuera el marido, las penas establecidas se aumentarán en una sexta parte.

Como en varios de los países de la región, las penas se disminuyen en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva (Annual Review of Population Law, 1974-2004, United Nations, 2002).

En diciembre del 2004 algunas organizaciones de la sociedad civil presentaron una propuesta de reforma a la legislación de aborto en Venezuela, aprovechando la revisión del Código Penal, para hacer excepciones a la penalización en casos de violación o incesto (http://www.adital.com.br/site/noticia.asp?lang=ES&cod=17813), daño fetal y peligro para la salud de la mujer (http://www.rebelion.org/noticia.php?id=17915).

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