Marco jurídico del aborto inducido

Del derecho a la práctica

El hecho de que las legislaciones que regulan el aborto en la región no lo reconozcan como un derecho de las mujeres y lo prohíban totalmente o lo permitan únicamente en casos específicos, no impide ni ha impedido que su práctica sea común en la región, como se verá en el capítulo sobre la incidencia del aborto. Lo que ha propiciado son graves consecuencias en la salud física y mental de las mujeres, que en múltiples ocasiones las lleva a la muerte, exacerbando la injusticia social que prevalece en la región, ya que las mujeres con medios para acceder a un aborto seguro, aunque ilegal, viajarán a algún país donde el aborto se permita, o podrán pagar un aborto en buenas condiciones, usualmente a costos altos. Se puede igualmente aludir a las consecuencias psicológicas y a las dificultades que resultan de criar un hijo cuyo nacimiento obedeció a un aborto impedido. Asimismo, en los casos en que se permite el aborto por algunas causas, el estigma prevaleciente sobre esta práctica ha contribuido a una escasa o nula regulación sobre procedimientos claros y adecuados a seguir para obtener servicios de aborto seguros. Surgen así serios cuestionamientos sobre dónde y en qué condiciones se debe practicar el aborto y sobre la calificación del personal de salud que deba de practicarlos, así como si éstos pueden o no negarse a dar el servicio legal de aborto alegando objeción de conciencia, es decir, por que sus creencias religiosas o sus convicciones morales estén totalmente en contra del aborto inducido en todos los casos.

Para ilustrar los problemas que han surgido cuando una mujer intenta obtener autorización para que se le practique un aborto de acuerdo con lo permitido por la ley, se han documentos varios casos, como son los de tres menores de edad que resultaron embarazadas por violación y a quienes las autoridades les han negado los servicios de aborto a que tenían derecho: Paulina, en México (Poniatowska, 2000; Grupo de Información en Reproducción Elegida, 2000; Gómez, 2000; Farmer, 2000; Taracena, 2002; Lamas, 2000), Rosita, en Nicaragua (Women's Health Journal, 2003; Rayas y Catotti, 2004; Rayas et al., 2004), y el caso, en Bolivia, de una menor víctima de violación a quien la Corte autorizó se le practicara un aborto pero no hubo médico que quisiera practicarlo (Micheel, 2000). Asimismo es emblemático en Perú el caso de una mujer que a las 14 semanas de embarazo el producto fue diagnosticado anancefálico y fue obligada a continuar el embarazo y tener a su hijo, que falleció a los cuatro días de nacido (Reproductive Health Matters, 2003).

Las tres menores mencionadas recibieron apoyo de grupos de mujeres organizadas por la defensa de los derechos de las mujeres, quienes denunciaron por la vía judicial y política que el hecho de negar el servicio de aborto, en los casos en que la ley lo permite, es una franca violación a los derechos humanos de las mujeres. En especial, es una violación al derecho a la libre elección sobre la propia reproducción, que implica que las mujeres estén libres de todas las formas de violencia y coerción que afecten sus vidas sexuales o reproductivas, y al derecho a la integridad física y mental que protege a las mujeres de la invasión o intrusión no deseada en sus cuerpos y otras acciones que restrinjan la autonomía física o emocional de las mismas (Centro de Derechos Reproductivos, 2005). Además, a partir de la denuncia pública de estos casos y para evitar situaciones como las señaladas en los casos paradigmáticos de Paulina y Rosita, ha surgido un fuerte movimiento que se ha generalizado en gran parte de América Latina tratando de impulsar el acceso a abortos seguros en varios países de la región (Ipas México, 2002; Faúndes, 2002). Para lograr que haya servicios de aborto seguro y expedito, los médicos juegan un papel muy importante, aunque dentro de este gremio de profesionistas se observan opiniones y posiciones muy diversas, tal como se muestra en el capítulo sobre el debate en torno al aborto.

Un claro ejemplo del papel del sector médico en la determinación de qué abortos se pueden hacer dentro de la legalidad es el de Nicaragua, donde, como se vio en el caso de la menor Rosita, la indeterminación de qué constituye un “aborto terapéutico”, el único permitido en el país, deja un vacío jurídico enorme en la práctica. Así, esta exclusión a la penalidad queda prácticamente inutilizable. En tiempos recientes, sin embargo, la Sociedad Nicaragüense de Ginecología y Obstetricia (SONIGOB), definió el aborto terapéutico para incluir aquellos casos en que de continuar el embarazo se pone en riesgo la salud o la vida de la mujer, cuando el producto de la concepción presente graves riesgos de nacer con serias malformaciones físicas o retraso mental, y cuando el embarazo sea producto de violación o incesto (McNaughton, et al., 2003).

En Argentina, el desconocimiento del código penal, así como el temor del sector médico a recibir sanciones por practicar abortos, pone una barrera más a las mujeres que pueden acceder a abortos legales (en el caso de grave riesgo a la salud o vida de la mujer y cuando el embarazo de una mujer con deficiencias mentales es producto de una violación), ya que los médicos suelen pedir una autorización judicial aún cuando el código penal no lo estipula (HRW, 2005). Otro ejemplo similar es el de Jamaica, donde los médicos expresan renuencia a efectuar los procedimientos de aborto permitidos por la ley, porque está escrita en términos vagos y no los protege. Sin embargo, lo anterior no parece responder a una reacción conservadora por parte del personal de salud jamaiquino ya que, una encuesta de 1973, encontró que el 84 por ciento de todos los médicos y el 88% del personal de enfermería y parteras favorecían una legislación más liberal (United Nations, 2001).

Otro tipo de problemas que se presenta en el caso de los abortos permitidos cuando el embarazo es producto de una violación provienen de la dispersión municipal o local de los servicios. Este es el caso de Brasil, en el que, pese a la ampliación del número de centros en que se practica el aborto legalmente autorizado, su institucionalización a lo largo y ancho del país dista de lograrse. El sistema descentralizado en municipios –hay 5,561- entra en ocasiones en conflicto con la puesta en práctica de normas técnicas federales (Rayas y Catotti, 2004; Rayas et al., 2004).

Consideramos relevante subrayar la problemática del secreto profesional y su relación con el aborto, ya que algunas legislaciones de la región (por ejemplo la salvadoreña y la chilena) contemplan la denuncia por el personal de salud cuando encuentran pacientes que han llevado a la práctica manipulaciones abortivas. El secreto profesional es una obligación del personal de salud, y se refiere a preservar el derecho a la intimidad del o la paciente, mismo que se rompe cuando el personal de salud comparte información sobre la situación de la persona que atiende. En el caso del aborto, la violación de este derecho adquiere carices aún más serios ya que pone en riesgo la integridad física de la mujer porque podría no acudir a servicios de emergencia, en el caso de un aborto incompleto, debido al temor de ser denunciada. Al mismo tiempo se advierte la situación de injusticia social que de por sí implica la restricción al aborto, ya que serán básicamente las mujeres de escasos recursos quienes tendrían que recurrir a los servicios de salud pública por complicaciones de aborto, lo que infringe el derecho que tiene la mujer a no ser discriminada por su situación económica (Centro para los Derechos Reproductivos, 1999, McNaughton et al. 2004).

Un elemento más que obstaculiza el acceso a servicios de aborto permitidos por la ley es el frecuente y amplio desconocimiento de la misma por parte de la población. Baste destacar, para ilustrar lo anterior, la información proporcionada por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), de México, que señala que el 74% de la población del Distrito Federal perteneciente a los estratos socioeconómicos medio y bajo, desconoce que el aborto bajo ciertas causales puede llevarse a cabo de manera legal (Reyes, 2005).

Por último, ya sea en los países con legislaciones restrictivas, o bien en aquéllos en que se permite bajo ciertas condiciones, el aborto ilegal no resulta sancionado en proporción a su ocurrencia, y como señala Sanseviero (2003), a partir de las evidencias empíricas se trata de una ”ley en desuso”… ”El aborto es tolerado y negado en un complejo proceso social del cual el sistema policial y judicial son actores obligados; son instituciones del Estado situadas entre la norma (legal) y la práctica –social- del aborto. En la manera en que enfrentan el aborto (condenado discursivamente como delito y tolerado como práctica) parecen resumir el modo en que la sociedad articula las contradicciones y conflictos que su ocurrencia instala” (pp. 173 y 181).

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