Marco jurídico del aborto inducido

Los derechos de las mujeres y el aborto en las conferencias e instrumentos internacionales

A partir de la década de los noventa, una gran cantidad de países, incluyendo algunos de América Latina, han llevado a cabo importantes cambios legislativos en relación al reconocimiento de algunos derechos de las mujeres, pero pocos en torno al aborto inducido como se verá más adelante. Los cambios para reconocer ciertos derechos de las mujeres se han apoyado en las tres conferencias internacionales que se celebraron en esa década, así como en los resultados de las reuniones de seguimiento a las mismas a cinco y diez años de su celebración original. Estas son: la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena, Austria, en 1993; la Conferencia Mundial de Población y Desarrollo, realizada en El Cairo, Egipto, en 1994; y la Conferencia Mundial sobre la Mujer, que tuvo lugar en Beijing, China, en 1995. En esta época también se adoptó, en varios países, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en 1994, el Estatuto de la Corte Penal Internacional en 1998 y se impulsó el protocolo facultativo de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer (CEDAW -Convention for the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women-) en 1999.

Estos eventos internacionales fueron precedidos por otras conferencias mundiales sobre población y sobre la mujer, donde se reconoció la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer y el derecho de las parejas y los individuos para decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos. Este reconocimiento se hizo por primera vez en la Primera Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos, realizada en Teherán en 1968, y más adelante, en la Conferencia de Población de Bucarest, en 1974, donde se estableció además la necesidad de que el Estado garantizara los medios para ejercer estos derechos. Es importante mencionar el reconocimiento del derecho a la integridad física de las mujeres y a decidir sobre su propio cuerpo, incluyendo la maternidad opcional, que se agregó en la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, realizada en México, en 1975. Asimismo, los cambios realizados en cuestión de derechos de las mujeres también se basan en otros documentos y reuniones internacionales y regionales (Cuadro 1).

En la década de los noventa, las conferencias del Cairo y Beijing establecieron que la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en particular los de las mujeres, son fundamentales para el ejercicio de los derechos humanos y para el desarrollo. Adicionalmente, la comunidad internacional reconoció la importancia de abordar el tema del aborto inseguro, en tanto éste constituye un problema grave de salud pública que pone en peligro la vida de un sinnúmero de mujeres, y recomendó que las mujeres que han acudido a su práctica sean atendidas de manera pronta y humanitaria. En este sentido, tal como se señala en el Programa de Acción de El Cairo y en la Plataforma de Acción de Beijing, se insta "a todos los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a incrementar su compromiso con la salud de la mujer y a ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones no adecuadas como un importante problema de salud pública (Nations Unies, 1994). En todos los casos, las mujeres deberían tener acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos." (Programa de Acción de la CIPD, §8.25 y Plataforma de Acción de Beijing (§106, (b) y (k), en CRLP, 1999). A su vez, en la conferencia de Beijing se recomendó a los gobiernos considerar la posibilidad de revisar las leyes que establecen medidas punitivas contra las mujeres que hubieren tenido abortos ilegales (§106 - k).

El cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos y de los compromisos alcanzados en las conferencias internacionales celebradas recientemente, que dieron por resultado la consolidación del reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos, han regido la mayoría de los cambios legislativos de los países de la región, así como el diseño de políticas y programas en temas de población, en particular de aquéllos relacionados con la reproducción. Sin embargo, la legislación y los servicios de aborto inducido no han corrido la misma suerte en la mayoría de los países de América Latina. Lo anterior obedece, entre otras razones, a:

  • La insuficiente y limitada visualización del aborto inducido como problema social. En dichas conferencias se alude principalmente al aborto inducido como un problema de salud pública, y no como un derecho de las mujeres. El aborto tampoco es considerado como un método para controlar el número y el espaciamiento de los hijos, o bien como el último procedimiento disponible para limitar el número de hijos ante ciertas circunstancias, tales como la falla del método anticonceptivo o la deficiente calidad de los servicios de planificación familiar (PF) como en efecto sucede con frecuencia en ciertos países y grupos de población. De ahí que para mejorar las condiciones de salud reproductiva de las mujeres, las recomendaciones a los países se limiten a sugerirles que otorguen servicios de aborto seguro en los casos en que éste se permite y no se reconoce, explícitamente, como lo señala el Comité de Expertas de seguimiento al cumplimiento de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que las legislaciones restrictivas que estipulan un castigo para las mujeres que abortan y sancionan las intervenciones médicas, son discriminatorias contra las mujeres y limitan su derecho a la libre determinación sobre sus propios cuerpos. Por lo tanto, dichas legislaciones se constituyen en  un obstáculo para alcanzar las mejores condiciones en el campo de la salud reproductiva.
  • La fuerte cultura patriarcal que caracteriza a la región y que permea a la legislación de la mayoría de los países latinoamericanos. Ésta se encuentra fuertemente relacionada con el predominio de la religión católica y la persistencia, aún en la actualidad, de la legislación española y, en el caso de Brasil, portuguesa, impuesta en la época de la conquista, y sustentada en el Derecho Romano y el Código Napoleónico. Por ello no sorprende que la legislación de aborto en estos países latinoamericanos se distinga por tener una visión sobre las mujeres que las define como seres a quienes el “pater familias” debe tutelar legal o moralmente, y cuya honra se considera primordial para la familia. De ahí, por ejemplo, que haya menor penalidad para la mujer que se procura un aborto cuando lo hace para salvar su honra o buen nombre. En los países del Caribe colonizados por Inglaterra, en cambio, la situación es diferente; su legislación se rige por la llamada “common law”, cuyos principios y reglas provienen únicamente de la usanza y las costumbres. La diferencia principal entre el sistema del Common Law y el sistema legal romano se encuentra en el papel de las cortes. En los regímenes bajo el Common Law, las decisiones jurídicas crean normatividad legal, mientras que el sistema legal romano tiene a la legislación –escrita- como fuente principal del derecho (Center for Reproductive Law and Policy y DEMUS, 1997).

El hecho de que la legislación de aborto no se haya modificado a la par que el reconocimiento jurídico de otros derechos reproductivos ha sido tema de tensión y conflicto en los debates. En éstos se señala la falta de congruencia de la legislación restrictiva del aborto frente a las obligaciones contraídas por los países al suscribir tanto los tratados internacionales de derechos humanos, como los planes de acción emanados de las conferencias (Cuadro 1) (Center for Reproductive Law and Policy, 2001).

Finalmente cabe señalar, por su importancia, que los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), adoptados en septiembre del 2000 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, apenas asoman al tema de los derechos reproductivos. Los toca en particular el objetivo número 5, “Mejorar la salud materna”, a través de indicadores que incluyen: la reducción de la tasa de mortalidad materna, el aumento en el número de partos con asistencia de personal sanitario especializado, y el incremento en la tasa de uso de anticonceptivos. Puede suponerse que el descenso de la morbimortalidad entre mujeres debida a abortos realizados en malas condiciones colabore a la mejoría de la salud materna, pero no hay indicadores particulares en la elaboración de los ODM que toquen el tema de los derechos (Machinea et al., 2005). No obstante, algunas autoras, tales como Marge Berer (2004) señalan que si el 13% de todas las muertes maternas derivan de las complicaciones del aborto, hacerlo seguro será parte crucial del cumplimiento de esta meta de los ODM. Por otro lado, el Proyecto de Desarrollo del Milenio, un grupo asesor independiente comisionado por el Secretario General de las Naciones Unidas para desarrollar estrategias para alcanzar los ODM, emitió un reporte que reconoce que la salud sexual y reproductiva es un elemento clave para alcanzar el bienestar global y la reducción de la pobreza (SIECUS, 2005).

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