Tentativa de aborto: cuando la mujer hace o toma algo (u otro se lo da o hace) para provocarse un aborto pero éste no se produce. En este caso la mayoría de los países no sancionan esta conducta, salvo en los que lo señalan específicamente, pues no se produjo la conducta deseada, el aborto (Salas Villagómez, 1998).
Aborto espontáneo: resulta de la interrupción de un embarazo sin que medie una maniobra abortiva. Aproximadamente entre 10% y 15% de todos los embarazos terminan en aborto espontáneo (WHO, 1994).
Aborto inducido. Es el embarazo terminado deliberadamente con una intervención. Puede ocurrir tanto en recintos médicos seguros, siguiendo las normativas legales y de salud pública, como fuera del sistema médico. Por ello, dependiendo de las condiciones en que se realiza el aborto, a éste se le llama aborto seguro o inseguro. El primero se produce cuando el aborto lo realiza un personal calificado, usando técnicas y criterios higiénicos adecuados, es por lo general un procedimiento seguro, con una baja tasa de mortalidad y morbilidad. Los abortos son más seguros cuando se realizan en una etapa temprana del embarazo y en las condiciones de seguridad arriba mencionadas (AGI, 1996). En cambio, el aborto inseguro se caracteriza generalmente por la falta de capacitación por parte del proveedor, quien utiliza técnicas inadecuadas, y se lleva a cabo en recintos carentes de criterios higiénicos. Un aborto inseguro puede ser inducido por la mujer misma, por una persona sin entrenamiento médico o por un profesional de la salud en condiciones antihigiénicas. Este tipo de aborto puede realizarse introduciendo un objeto sólido (como una raíz, rama o catéter) en el útero, provocando un proceso de dilatación y curetaje inapropiado, ingiriendo sustancias tóxicas, o aplicando fuerza externa. Entre el 10% y el 50% de los abortos inseguros requieren atención médica, aun cuando no todas las mujeres la soliciten (WHO, 1994).
De acuerdo con Salas Villagómez (1998), según la intención de producir o no la conducta delictiva y según los motivos por el que se recurre a él, el aborto inducido puede a su vez identificarse como:
Aborto imprudencial o culposo: corresponde al aborto que se produce por un accidente o como resultado de una conducta en la que no se tenía la intención de provocar el aborto, sobre todo cuando no se sabía que la mujer estaba embarazada. Este tipo de aborto no se sanciona en la mayoría de los países ya que no se considera que se haya producido un delito, no había la intención de producir dicho resultado.
Aborto sufrido y aborto sufrido con violencia: cuando se realiza sin el consentimiento de la mujer se hace referencia al aborto sufrido y cuando esta práctica además se realiza a través de la violencia física o moral, se habla de aborto sufrido con violencia. La mayoría de las legislaciones en todo el mundo sancionan más severamente este tipo de aborto.
Aborto procurado o consentido: se refiere al aborto que se provoca la propia mujer o se realiza con el consentimiento de la mujer embarazada. Cuando los motivos para realizar el aborto no están permitidos por la legislación, en este tipo de aborto se sanciona tanto a la mujer que conciente o solicita el aborto, como al personal que interviene en su inducción.
Aborto honoris causa: comprende los casos en que la mujer recurre al aborto ante embarazos realizados fuera de matrimonio y cuando el nacimiento de un hijo ilegítimo es motivo de escarnio social. Por ello varias legislaciones en América Latina si bien penalizan esta práctica, dan una pena menor a la mujer que recurre al aborto inducido para salvaguardar su buen nombre o su reputación o la de su familia.
Aborto inducido por violación, o en el ejercicio de un derecho: responde a las situaciones en que la ley reconoce el derecho de la mujer a abortar cuando el embarazo es resultado de una violación y es una de las causales permitidas en algunos países de la región latinoamericana y del Caribe.
Aborto necesario, terapéutico, o para salvar la vida de la mujer: cuando de no practicarse el aborto se pone en riesgo la vida o la salud de la mujer embarazada, se habla indistintamente sobre estos términos. Este tipo de aborto, no es sancionado en la mayoría de los países de la región (McNaughton et al., 2004).
Aborto por alteraciones genéticas o congénitas: es el que se realiza cuando hay motivos fundados de que el producto tiene alteraciones genéticas o congénitas: En algunos países de la región se permite este tipo de aborto.
Aborto por razones económicas: aquél al que se recurre, como su nombre lo indica, cuando la mujer tiene motivos económicos, por lo general se requiere que éstas sean graves y que tenga un número de hijos ya nacidos.
Aborto por inseminación artificial forzada: es aquél que se realiza cuando el embarazo es resultado de una inseminación artificial no querida ni consentida por la mujer.