Marco jurídico del aborto inducido

La legislación de aborto en América Latina y El Caribe

Algunas consideraciones previas

El aborto se caracteriza en la mayor parte de las legislaciones de los países latinoamericanos y caribeños como un delito, cuyo castigo, que incluye plazos de encarcelamiento, se contempla en los ordenamientos penales de dichos países. En muchos casos éstos fueron expedidos en el siglo XIX o a principios del siglo XX. Como países colonizados principalmente por España y en el caso de Brasil por Portugal, la influencia de la Iglesia Católica se ha dejado sentir desde la época de la Colonia, por lo que podemos asegurar que la mayoría de las legislaciones de aborto en América Latina son producto de las raíces altamente conservadoras imperantes en la región.

Si bien son pocos los países en América Latina que permiten el aborto a petición de la mujer, varias legislaciones de la región latinoamericana desde finales del siglo XIX y principios del XX ya permitían el aborto al menos por alguna de las siguientes causas: para salvar la vida de la mujer o por embarazo causado por violación, como veremos más adelante. A la luz de las reuniones internacionales, en que se reconocieron los derechos a la planificación familiar y a la salud reproductiva, se ampliaron las causas en que se permitía el aborto, agregando la protección de la salud física o mental de la mujer embarazada y no sólo la protección a la vida, como se reconocía desde principios del siglo pasado.

En el otro extremo también se han observado modificaciones recientes en algunas legislaciones que tienden a revertir los cambios ya contemplados desde hace muchos años y los logrados a partir de la Conferencia Mundial de Población de El Cairo, en 1994. Estas transformaciones restrictivas son producto de la poderosa influencia de la Iglesia Católica (Borland, 2002), así como de influyentes grupos de derecha, apoyados por el gobierno de los Estados Unidos bajo la presidencia de George W. Bush, una de cuyas principales consecuencias fue el retiro de la ayuda financiera a los gobiernos y a las organizaciones civiles que apoyen la práctica del aborto inducido. Una de las estrategias centrales y de mayor debate para revertir los avances legislativos ha consistido en impulsar el reconocimiento constitucional de los derechos del no nacido en los distintos países latinoamericanos. Estos cambios han provocado confrontaciones que se centran en el significado del derecho a la vida o el derecho a la existencia, que por tradición es un derecho que se tutela cuando ya hay vida, siendo éste el argumento esencial de la discusión: mientras para algunos grupos la vida comienza en el momento de la concepción, y atribuyen al feto la calidad de sujeto con derechos, para otros, en cambio, los derechos se adquieren una vez que se ha nacido. En aquellos países en que se permite el aborto bajo determinadas circunstancias se reconoce tácitamente que, como cualquier otro derecho humano, el derecho a la vida no es absoluto, éste se puede restringir cuando entra en conflicto con otros derechos, o bien bajo otras circunstancias, tales como cuando peligra la vida o salud de la mujer. En otros sistemas jurídicos y políticos, también se reconoce que prevalecen los derechos de la mujer basados en el principio de la dignidad humana, el respeto por la integridad física y mental, el libre desarrollo de la personalidad y la libre autodeterminación.

Otros aspectos a tener presentes en la revisión de las leyes de aborto corresponden a una serie de principios generales de derecho que si bien pueden variar de un país a otro, es posible referirse a ellos con un razonable margen de certeza jurídica. Entre ellos se encuentran: la definición del aborto, es decir el tipo de penalidad definida en relación con el aborto inducido; las diversas situaciones en que puede producirse un aborto inducido; la sanción o pena que se da al delito dependiendo de las circunstancias en las que ocurre y que se encuentran establecidas en el ordenamiento penal en cuestión, así como las causas excluyentes de responsabilidad (ver los distintos tipos de aborto y sus definiciones, Anexo 1).

Una consideración adicional que merece ser destacada al analizar el estatuto legal del aborto es la diversidad de legislaciones penales sobre el aborto que existen al interior de los países cuya configuración geopolítica es de estados libres y soberanos. Esta situación se ilustra para el caso de México, país formado por 32 entidades federativas (véase Cuadro 3).

Existe adicionalmente un elemento que dificulta la revisión de las legislaciones de aborto en la región. Si bien su fuente es la ley escrita, ésta, como las leyes en general, está sujeta a interpretación, de manera que su lectura puede variar en diferentes contextos o en dependencia de las personas intérpretes de la misma. Incluso se da el caso de encontrar versiones diferentes sobre las leyes del mismo país. Así, con frecuencia encontramos poca congruencia, claridad y precisión en la literatura sobre el estatus legal del aborto. Del mismo modo, en algunas ocasiones se encuentra, en la literatura, referencia a fuentes sobre el estado legal del aborto que no se basan propiamente en las legislaciones, y que dan la impresión de que el aborto está en situación diferente a la que legalmente tiene. Tal es el caso, por ejemplo, de Honduras, país en que el aborto se prohíbe y que, sin embargo, con frecuencia aparece en las referencias como si existieran excepciones debido a que el Código de Ética Médica de ese país contempla la posibilidad de no castigar al médico practicante si se hace un aborto para salvar la vida de la mujer embarazada, por ejemplo. No obstante, este código no tiene peso legal a nivel nacional.

En este texto se hace referencia exclusivamente al aborto inducido, o sea a la interrupción voluntaria y deliberada del embarazo, que es el aborto que se sanciona en las legislaciones. La conducta que se castiga en el delito de aborto inducido es el provocar intencionalmente la muerte del producto de la concepción hasta antes de un tiempo determinado de gestación o durante todo el embarazo, dependiendo de la definición del tipo penal que da cada legislación. La sanción corresponde tanto a la mujer que se provoca el aborto o consiente que otra persona lo provoque, como a la persona que provoca el aborto, aunque sea a petición de la mujer embarazada y con su consentimiento. En el caso de que alguna persona le provoque un aborto a la mujer embarazada sin su consentimiento, utilizando o no la fuerza física o moral, a la mujer no se le sanciona y, en cambio, se sanciona severamente al que provocó el aborto. Este es el caso en Cuba y Guyana. Los tipos de aborto espontáneo e imprudencial no se consideran delito y, por tanto, no se sancionan (Anexo 1). Es interesante advertir la discriminación de género implícita en las leyes al respecto, ya que en ningún caso se castiga al autor del embarazo, sino únicamente a la mujer preñada.

El estatuto jurídico del aborto inducido en el 2003 en comparación con el de 1994

Al igual que en otras regiones del mundo, en América Latina y el Caribe las leyes de aborto varían considerablemente entre países. Existen legislaciones donde la práctica del aborto durante el primer trimestre no tiene restricción alguna con respecto a su causa, y donde una vez pasado este período se puede obtener un aborto sólo bajo ciertas condiciones. Este es el caso, por ejemplo, de Cuba y Guyana, cuya legislación se establece para proteger la salud de la mujer.

Se considera que durante el primer trimestre de gestación, desde el punto de vista médico, la práctica del aborto por personal calificado es más segura y con nulos o menores efectos secundarios para la salud. En Puerto Rico esta limitación temporal no existe, y la restricción se refiere a la viabilidad del producto, es decir, se permite el aborto hasta antes de que éste sea capaz de vivir fuera del vientre materno. En el polo opuesto, otros sistemas legales no permiten el aborto bajo ninguna circunstancia, como es el caso de Chile, El Salvador, Honduras, la República Dominicana y Sint Maarten, así como Colombia que se encontraba en esta situación hasta el año 2006. En el resto y mayoría de los países de la región, el aborto inducido, pese a que se considera un delito, se permite en situaciones específicas y bajo ciertos requisitos.

Como ya se ha mencionado, a mediados de los setenta en América Latina se produjeron cambios en varias legislaciones para proteger la salud de las mujeres y no sólo su vida, situación que ya estaba contemplada como excluyente de penalidad con anterioridad en varios países. En el Cuadro 2 se compara la legislación de aborto que prevalece en la región en el año 2003 (ver el mapa) y la que existía en 1994. Es importante señalar que los períodos no son estrictamente comparables, pues por un lado las distintas fuentes consultadas no coinciden sobre el status jurídico del aborto en algunos países y, por el otro, hay países en los que no se cuenta con información para ambos periodos, No obstante y con las reservas señaladas, se puede tener una idea de la situación prevaleciente en los dos momentos.

Mientras en 1994 Barbados, 3 países de las Antillas Francesas y la Guyana Francesa, Cuba y Puerto Rico permitían el aborto sin ninguna restricción, siempre y cuando fuera practicado con la autorización de la mujer, en 2003 sólo Guyana se suma a la situación de estos países. Este último país despenalizó el aborto voluntario entre 1994 y 2003. De acuerdo con la información disponible, es posible afirmar que en casi diez años no se ha observado un avance importante. Al mismo tiempo, se observa un relativo estancamiento y retroceso entre el número de países en que el aborto estaba totalmente prohibido en 1994 y los que estaban en esta situación en 2003. En 1994 cinco países prohibían totalmente el aborto: Honduras, Chile, Colombia, República Dominicana y Sint Maarten. A este grupo se agregan El Salvador, que a partir de 1997 cambió su legislación y la hizo totalmente restrictiva (Centro de Derechos Reproductivos, 1998; United Nations, 2001). La situación de Colombia tuvo un giro en mayo del 2006, cuando la Corte Constitucional despenalizó el aborto ante las siguientes situaciones: cuando el embarazo ponga en riesgo la vida de la gestante, por grave malformación del feto, o por embarazo debido a violación, inseminación artificial, transferencia de óvulo fecundado no consentido o incesto (http://www.ipas.org/english/default.asp; comunicado oficial de la Corte Constitucional de la República de Colombia, enviado por María Mercedes Lafaurie y Cristina Villareal).

Los cambios observados en los países que tanto en 1994 como en 2003 permitían el aborto por al menos una causa muestran que, mientras en 1994 en 27 países estaba permitido para salvar la vida de la mujer embarazada, en 7 de ellos se permitía el aborto solamente por esta razón; en 16 países se permitía por ésta razón y por motivos de salud; en 8 se permitía, además por violación; en 4 por malformaciones fetales y en 1 por razones socioeconómicas (ver Cuadro 2). Nueve años después, en 2003, en 27 países estaba permitido el aborto por al menos una causa (entre ellos se encuentra Islas Caimán y Anguilla que no estaban dentro del grupo de países de 1994 y se excluen a El Salvador y Guyana); en 17 por al menos dos causas, por peligro de la vida de la madre y para preservar la salud física o mental de la mujer; en 9 se permitía por violación, en 7 por malformaciones fetales y en 2 por razones socioeconómicas

Fuera de los cambios ya señalados en los países que hicieron más restrictiva su legislación y los que la liberalizaron, se puede decir que los mismos países que permitían el aborto para salvar la vida de la mujer embarazada en 1994, también lo hacían en 2003 (con excepción de El Salvador y Colombia, dados los cambios mencionados antes).

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