Cuadro 3 - Situación legal del aborto en las entidades de la República Mexicana, 2003

Causales República Mexicana (32 entidades)
Sin restricciones  
Totalmente prohibido  
Para salvar la vida de la mujer (Indicador De Gire : Por peligro de muerte)
(Total: 29 entidades)
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal*, Durango, Hidalgo*, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luís Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas
Por salud física o mental de la mujer (Grave daño a la salud) (Total: 10 entidades) Baja California Sur, Distrito Federal , Hidalgo , Jalisco , Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas
Por violación** En todas las entidades federativas; 32 en total. (Baja California, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, Oaxaca, Quintaba Roo y Veracruz)***
Por malformaciones del feto (genéticas o congénitas)
(Total: 13 entidades)
Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chiapas, Distrito Federal , Guerrero, México , Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán
Por razones socioeconómicas Yucatán  
Por inseminación artificial no consentida por la mujer
(Total: 11 entidades)
Baja California, Baja California Sur, Colima , Chihuahua, Distrito Federal, Guerrero, Hidalgo, Morelos, San Luís Potosí, Tabasco y Veracruz
Otro indicador : Imprudencial o culposo
(Total de 29 entidades)
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Gunajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luís Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas

 

Fuente: Elaborado a partir de Salas Villagómez (1998), Lerner y Salas (1996) y GIRE (2006).
* Aunque no se menciona explícitamente en el Código Penal de la entidad, esta causal queda comprendida en “grave daño a la salud”.
**En México, aunque la ley no lo dice, el delito de incesto en menor de edad (18 años) se equipara al de violación y por tanto el aborto también está permitido.
*** En estas entidades, la ley contempla plazos para la interrupción del embarazo entre 75 días y tres meses a partir de la violación o del embarazo. Véase GIRE (2005) y (2006).

Los estados San Luís Potosí, Morelos, México, Distrito Federal,  modificaron su legislación en el 2000; Veracruz la modificó en 2003 y entró en vigor en 2004; y Baja California Sur la modificó en marzo de 2005 y entró en vigor en septiembre del mismo año.