Marco jurídico del aborto inducido

Consideraciones finales

La descripción del análisis de la legislación de aborto en la región muestra que en ella se concretiza la situación histórica de cada país, la legislación heredada de los países colonizadores, la ideología dominante en la época en que fue legislado, y los cambios según las distintas posiciones de las diversas fuerzas sociales que ejercen influencia en el tema. Entre estas destaca la fuerte presencia e influencia de la Iglesia Católica y de los grupos conservadores en la gran mayoría de los países latinoamericanos. En las décadas setenta y ochenta del siglo pasado, si bien se hicieron modificaciones en la legislación en torno a la igualdad entre el hombre y la mujer, al derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos y sobre el acceso a los servicios públicos de planificación familiar en casi en todos los países, estas modificaciones no parecen haber repercutido en la legislación del aborto en la región. Más recientemente, los debates, acuerdos y resoluciones acerca de los derechos sexuales y reproductivos que han precedido y seguido a las reuniones y conferencias internacionales realizadas en la década anterior, en particular los correspondientes a las mujeres (el derecho a decidir sobre su propio cuerpo, el derecho a una vida libre de violencia, así como el derecho a tener acceso a servicios de aborto seguros en los casos permitidos por la ley), han dado por resultado intentos de cambios en dicha legislación, aunque aún son muy pocos los países que han logrado flexibilizar sus leyes de aborto y proporcionar servicios de calidad. En estos esfuerzos se debe reconocer la constante lucha de los movimientos de la sociedad civil de carácter progresista (Women's Health Journal, 2003; IPAS, 2002; Rayas y Catotti, 2004; Rayas et al., 2004). Del mismo modo, algunos comités de seguimiento a acuerdos y tratados internacionales, tales como el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos han emitido observaciones que claramente identifican que las leyes de aborto restrictivas ocasionan morbimortalidad entre las mujeres, o que prohibir el aborto a una mujer embarazada como consecuencia de una violación constituye trato inhumano (Cook y Dickens, 1999). Queda por indagar si estas recomendaciones han jugado y/o juegan un papel en la liberalización de las leyes de aborto.

Es importante subrayar de nuevo que las propuestas y los cambios jurídicos que han realizado algunos países surgieron no únicamente como reconocimiento a los derechos reproductivos de las mujeres, sino teniendo en cuenta el impacto negativo que producen las legislaciones restrictivas sobre la salud y las condiciones económicas, sociales y psicológicas de las mujeres y sus familias en las distintas naciones, tal y como plantean las observaciones de los comités que dan seguimiento a los convenios internacionales. Estas consecuencias negativas con frecuencia condiciona la calidad de la atención a las complicaciones de aborto, porque suele haber una amenaza latente de sanción legal para la mujer si el prestador de servicios la fuera a denunciar, y para el profesional de salud mismo (Llovet y Ramos, 2001). De igual modo, se reconoce la exclusión de muchas mujeres que no cuentan con los recursos económicos suficientes para pagar servicios seguros y el trato denigrante por el personal de salud que las atiende cuando recurren a los hospitales para atenderse por abortos incompletos o sus consecuencias (Rahman, 1998). Insistimos por su importancia en la creciente y fuerte influencia de la Iglesia Católica y de los grupos conservadores y de derecha, que han llevado a incluir en las leyes de diversos países de la región los derechos del no nacido y la protección del producto desde el momento de la concepción.

En términos generales se puede concluir que el estatuto de la legislación sobre el aborto es bastante restrictivo en toda la región. En 2003, la excepción la constituyen los ocho países (que incluyen cuatro territorios o departamentos de ultramar de Francia) en donde el aborto inducido se practica sin restricciones y en cuyas legislaciones se refleja la preocupación e interés por respetar los derechos de la mujer para obtener servicios de interrupción voluntaria del embarazo que le garanticen un aborto en condiciones de seguridad y libre de toda persecución por parte de las autoridades policíacas. En otros países, como por ejemplo Uruguay, en que el aborto se considera un delito o es una práctica ilegal, se observa una situación ambigua pero con una tendencia hacia cierta flexibilización en la medida en que se incluyen condiciones específicas bajo las cuales el aborto no se penaliza. En cambio, Argentina y El Salvador han endurecido su postura hacia el aborto, lo que obedece principalmente a la influencia de la Iglesia Católica. Es importante destacar que si bien la mayoría de los países autorizan la práctica del aborto inducido, al menos para salvar la vida de la mujer, continúa prevaleciendo una situación de injusticia social al exponer la vida y la salud de las mujeres, así como al no considerar su bienestar familiar (Freitas, 2003), ya que en el 2003 sólo hay dos países que autorizan el aborto por razones socioeconómicas, 7 por malformaciones fetales y 9 por violación, 17 por salud física o mental y en 27 para salvar la vida de la mujer.

No obstante, cabe señalar que, pese a las excepciones, atenuantes, falta de especificaciones legales y de precisiones sobre es qué casos el aborto se encuentra exento o no de penalización, ya descritas en este capítulo permanecen serias trabas relacionadas con la prestación de servicios de aborto. Destacan la falta de reglamentaciones que indiquen quién(es) son responsables de la provisión de dichos servicios y que regulen los pasos para hacerlo en las instalaciones de salud. Cuando las hay, en ocasiones éstas resultan insuficientes o son poco conocidas y se prestan a burocratismos que frenan la prestación de un servicio para el que el tiempo es esencial. Además, la objeción de conciencia, un derecho reconocido a nivel individual puede ser una fuente más de resistencia que limita el acceso oportuno al aborto. En estos casos, es menester que las regulaciones indiquen claramente la necesidad de referir los casos de aborto a colegas no objetores y que se indique claramente que los servicios de salud, como tales, no pueden objetar (Cook y Dickens, 2000).

Por otra parte, cabe subrayar el hecho de que varios países estipulan la obligación de obtener el permiso del marido para practicar el aborto aún en el caso de que esté en peligro la vida de la mujer embarazada. Asimismo, en la mayoría de los países, hay una gran ausencia de regulaciones claras sobre la prestación del servicio de aborto para las adolescentes, y la autorización que se requiere de los padres o esposo para acceder al aborto de acuerdo a lo previsto legalmente también refleja que ellas no tienen derecho a decidir libremente sobre su propia reproducción y a ejercer su sexualidad libre de riesgos. Estos requisitos y lagunas de la ley, junto con la falta de reglamentación para otorgar el servicio de aborto en los casos en que la ley lo permite, el exceso de discrecionalidad de que gozan los médicos para decidir sobre la vida y la muerte de las mujeres, y el gran burocratismo por el que deben de transitar, se convierten, sin duda, en grandes obstáculos para el ejercicio de los derechos de las mujeres. Resultan especialmente afectadas las mujeres que se encuentran en condiciones más vulnerables y marginadas. Lo anterior, a su vez, se traduce en fuente de discriminación y de profundización de las desigualdades sociales prevalecientes en toda la región. Como concluye Guillaume para el caso de África, los derechos reproductivos de las mujeres, tal y como fueron definidos en las conferencias internacionales de El Cairo y de Beijing, y que pusieron el acento en la posibilidad de las mujeres de tener una sexualidad sin riesgo y de decidir libremente el momento de procrear, tampoco son respetadas en la gran mayoría de los países de la región, ya que el recurso al aborto permanece aún muy limitado y, más aún, sus consecuencias para las mujeres son graves (Guillaume, 2004).

Habría que considerar también las contradicciones prevalecientes entre los derechos reconocidos en las conferencias y adoptados por los diversos países, tales como el derecho a la salud, a la libre determinación de la descendencia, a la igualdad, entre otros, y los que se sustentan en la legislación de aborto. Así, por ejemplo, en términos de proteger el derecho a la salud, el aborto por peligro a la salud debería de estar permitido en todos los países. En términos de garantizar todos los derechos reconocidos en la Conferencia Mundial de Población de Bucarest en 1974, el aborto debería de sancionarse muy severamente cuando éste se practique sin el consentimiento de la mujer embarazada y debería de permitirse cuando la mujer lo solicite, en especial cuando el embarazo sea resultado de un acto no querido ni consentido por la mujer (violación, incesto, inseminación artificial); o bien cuando de continuar con el embarazo se ponga en peligro la vida o la salud de la mujer embarazada; por razones eugenésicas, por motivos socioeconómicos y en caso de falla de método anticonceptivo (Salas Villagómez, 1998). En el mismo sentido, cabe enfatizar las recomendaciones emitidas por diversas instancias de seguimiento de la normatividad internacional, tales como el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en las que se estipula el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; Entre ellas, se encuentran recomendaciones a los países del área para que se consideren hacer una revisión de la normatividad de aborto en aras de evitar la morbimortalidad que su práctica ilegal implica, para que se provea de acceso a servicios de aborto seguro y accesible cuando éste sea legal, y para que se eliminen los castigos a las mujeres que se han practicado abortos (pp. 91-92) (Hessini, 2005).

Finalmente, como ha sido ampliamente constatado, la prohibición del aborto no impide su práctica, sino que obliga a la realización de abortos de riesgo. Como se señala acertadamente en otro estudio, el aborto es una práctica que, pese a su prohibición legal, se extiende a mujeres de todas las clases sociales, con consecuencias más graves para las mujeres pobres. La mayor parte de las legislaciones de la región han intentado resolver el problema del aborto inducido mediante su prohibición, lo cual se ha traducido en graves consecuencias económicas, sociales, de salud pública y de justicia social para las mujeres de estos países, sin lograr la disminución de la alta tasa de aborto que existe en la región. Es por ello que se hace imperativa una revisión del tratamiento legislativo que se ha dado al aborto inducido. Para ello, es muy pertinente tomar en consideración que hay evidencias que señalan que en los lugares donde la ley de aborto es más liberal se presenta una menor frecuencia de abortos inseguros y, por tanto, una menor tasa de mortalidad materna por esta causa (Berer, 2004).

Es necesario abordar el tema con otra perspectiva, tomando en cuenta la realidad social y necesidades de la mujer, promoviendo un debate en espacios de participación privados y públicos que lleve a la reflexión y permita analizar el tema con todas sus implicaciones, así como las alternativas para acceder a servicios seguros (Center for Reproductive Law and Policy, 2000).

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