Informe

Cumbrera Díaz, Nelly

Investigación sobre el Tratamiento legal del Aborto en América Latina y el Caribe
Cumbrera Díaz, Nelly - 1997, CLADEM

Palabras claves : aborto legal; aspectos legales; feminismo; iglesia; prensa
País : América latina; Caribe; El Caribe; Latina America

Resumen : El análisis de la presente investigación se basó en la recopilación de información sobre el aborto, desde 1985 hasta 1997. La metodología utilizada fue la técnica de recolección de datos, entrevistas individuales e institucionales, revisiones bibliográficas y periodísticas desde la perspectiva del derecho, la salud, la iglesia , del movimiento de las mujeres y la opinión de la población a través de los medios de comunicación, la cual permitió la estructuración en seis partes del estudio sobre la regulación jurídica del aborto en nuestro país. Desde el punto de vista jurídico del Derecho: La investigación señala que el sistema de leyes es restrictivo, es decir, sanciona el aborto provocado en todas sus formas, pero a pesar de ello el Código Penal actual, contempla eximentes de responsabilidad basadas en la indicación ética, terapéutica y eugenésica. En estos casos, la realización del aborto sólo puede ser autorizada por la Comisión Multidisciplinaria nombrada por el Ministerio de Salud. Al entrar en vigencia el Código de la Familia, la figura del aborto debe ser revisada, por la Comisión Codificadora para la Modificación del Código Penal, ya que al introducir un nuevo concepto del menor, el tipo penal del aborto, como tal dejaría de existir porque al atentar contra la vida de un nasciturus, se está atentando contra un menor configurándose dentro del delito de homicidio agravado, tal cual lo expresa el artículo 132 del Código Penal actual. Se revisaron antecedentes del aborto en Panamá, tomando en cuenta las diferentes normas penales aprobadas desde inicio de la época republicana ( Dr. Belisario Porras y Dr. Angel Ugarte , 1916, basado en el Código Penal hondureño) que representaron las primeras normas jurídicas en materia aborto aprobadas en el país, que contemplaba Aborto cometido con o sin el consentimiento de la mujer, si el aborto es preterintencional o el auto aborto. También se penalizaba el aborto causado por facultativos o farmacéuticos. Las sanciones se imponían de acuerdo al grado de participación e iban desde los 6 meses a 2 o hasta 10 años de prisión . El Código de 1922 se basó en el Código Italiano de 1989 de Zanardelli y contemplaba también el auto aborto, el aborto cometido con el consentimiento de la mujer separado de aquel aborto que se realizaba sin el consentimiento de la mujer; ya para este entonces, se tomaba en cuenta al feto como ente y las penas se establecían de acuerdo a los medios y participación en el aborto: las penas iban de los 2 hasta los 15 años de prisión. El Anteproyecto de 1970 del Dr. Arístides Royo, en relación con el delito en estudio, se contempló en el Capítulo III, Título V, Libro II, el cual establecía normas referentes al aborto provocado por la propia mujer, al aborto consentido y no consentido, a las atenuantes y eximentes de responsabilidad. El auto aborto o aborto intencional se penalizaba con uno a tres años. Aquel aborto cometido con el consentimiento de la mujer conllevaba una pena de 2 a 4 años; en el caso del aborto provocado se introduce el término de Aborto Honoris Causa en donde se introduce la parte ética, que establece el indicador configurado por la salvación del propio honor de la esposa o parientes, en el caso de violación. El aborto por razón de la comisión del delito de violación carnal se realizaba habiéndose comprobado la violación carnal y que contará con el consentimiento de la mujer. También se contemplaba el aborto por razón de graves causas de salud que pusieran en peligro la vida de la mujer o del producto de la concepción y el aborto por razones de angustia económica, además del aborto preterintencional. El Código Penal de 1982 establecía al aborto provocado por la propia mujer sería penalizada con prisión de uno a tres años, en donde se presentaba a la mujer como el sujeto activo y al feto como el pasivo. También introduce la formas de aparición del aborto: tentativa y consumación; autoría y participación. El aborto provocado con el consentimiento de la mujer y sin el consentimiento de la mujer, en los cuales también se tomaban en cuenta las formas en que aparecía el aborto y los participantes. Los eximentes de responsabilidad del delito del aborto se enlistaron como: indicación ética, indicación terapéutica e indicación eugenésica. Por último, se analiza el Anteproyecto de Código Penal de 1997, del Dr. Ernesto Pérez Balladares, el cual fue realizado por una Comisión Codificadora; en este se introduce en la sección de delitos contra la vida y la integridad personal que sancionan las lesiones al feto como las que tutelan la reproducción y la manipulación genética. En relación al capítulo que trata el aborto provocado se observa que se aplican penas más severas que las existentes en el ordenamiento penal actual, al marido, a los médicos, y a todo personal que participa en este tipo de práctica, al igual que se contemplan eximentes de responsabilidades por razón de causas de salud que pongan en peligro la vida de la madre o del feto y por razón de violación carnal o inseminación artificial no consentido, previamente acreditada. También se introducen figuras novedosas como las lesiones al feto, la reproducción y manipulación genética, con la finalidad de evitar que se dilate un poco la responsabilidad, debido a que en nuestro país no existe regulación alguna sobre la inseminación artificial.

Notes : Español/espagnol/Spanish