El aborto en la adolescencia

Derechos reproductivos y barreras para su ejercicio

El análisis de la práctica del aborto en los adolescentes también plantea la cuestión de los derechos reproductivos de tal grupo de población y el modo cómo los ejercen. En el caso de la mayoría de las mujeres de América Latina y el Caribe, tales derechos no son respetados o sólo lo son parcialmente. Este incumplimiento afecta de manera particular a las jóvenes. El respeto de tales derechos, que son parte de los derechos humanos, puede contribuir de manera muy significativa a evitar que los adolescentes ejerciten su sexualidad en condiciones de riesgo para su salud. Para garantizarlos, los jóvenes deben recibir una educación suficiente en materia de sexualidad y salud reproductiva, tener acceso a métodos anticonceptivos eficaces, que, además de permitirles prevenir embarazos no deseados, los protejan de contraer ITS.

El incumplimiento de estos derechos no afecta a todas las mujeres de la misma manera: siempre resultarán más afectadas las más jóvenes, sobre todo cuando se encuentran en condiciones económicas y sociales menos favorables y en situación de mayor dependencia con respecto a otras personas.

Por otra parte, la denuncia de las mujeres que abortaron cuando reciben cuidados postaborto en alguna institución de salud, constituye una clara violación a una serie de derechos. Entre ellos que el personal médico que las atienda preserve la confidencialidad del caso, además de estar obligado a mantener el secreto profesional. También se viola el derecho de las mujeres a decidir sobre su reproducción y al de ser atendidas con respeto en los servicios de salud siempre que sea necesario.

Tal situación se hace patente en un estudio hecho en El Salvador, para el cual se examinaron 46 expedientes de mujeres denunciadas por aborto. Se encontró que 50% de éstas fueron interpuestas por personal de hospitales. Asimismo, pudo confirmarse que la mayoría de las mujeres afectadas por la penalización del aborto correspondían a grupos de personas altamente vulnerables (jóvenes y solteras) y que sólo tenían acceso a métodos abortivos precarios. La mayoría (31) tenia menos de 25 años : 3 menos de 15 años, 14 de 15 a 19 años, y 15 de 20 a 24 años (CRLP, 2000).

El derecho a la salud de los y las adolescentes, que incluye la salud reproductiva, fue reconocido internacionalmente en la Convención sobre los Derechos del Niño, auspiciada por la Organización de las Naciones Unidas y en vigor desde 1990. Dicha convención se aplica en general a personas de menos de 18 años de edad. El artículo 24 de la misma reconoce el derecho de los niños y niñas “al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud”. A pesar del desconocimiento de la mayoría de las adolescentes de sus derechos reproductivos, siempre desean que el personal de salud que las atiende las trate con respeto (Raguz, 2001).

El acceso a métodos anticonceptivos eficaces también forma parte de los derechos reproductivos de la mujer. Al respecto, Mahler (1993) afirma que, aun cuando en los países en desarrollo se concibe la planificación familiar como un derecho humano, pocos asumen esta responsabilidad como un derecho democrático que puede beneficiar a cualquier persona. Para este autor, garantizar el acceso universal a métodos anticonceptivos constituye una meta aún por alcanzar. El incumplimiento de tal derecho, explica, afecta con mayor intensidad a la población más joven, fundamentalmente, a las mujeres adolescentes.

Los casos de abuso sexual son también una expresión de la violación de los derechos de las adolescentes. A la agresión que los autores de tales abusos infligen a las mujeres, se suma la falta de voluntad de las autoridades judiciales, sanitarias, civiles, etcétera, para hacer que se cumplan estos derechos. Además, en el caso de aborto, las legislaciones suelen penalizar solamente a las mujeres y no a los hombres responsables del embarazo (CDM, 2004).

Aunque el derecho al aborto por violación es legal en un gran número de los países latinoamericanos, las mujeres, sobre todo adolescentes, enfrentan todavía muchos obstáculos para interrumpir un embarazo en tal circunstancia. El procedimiento para obtener la autorización de abortar en este caso es a menudo difícil, ya que por lo general requiere de la aprobación previa de diferentes instancias judiciales y de salud (Lara et al., 2003).

Otra barrera para acceder a estos derechos reproductivos la constituye la actitud de los médicos. Por razones personales, muchos de ellos se niegan a practicar abortos, aun cuando estén permitidos por la ley, como ocurre en los casos de violación. En un estudio realizado de 1998 a 1999 a 467 gineco-obstetras adscritos a hospitales públicos de Buenos Aires, 78% de los entrevistados manifestaron estar de acuerdo en que una mujer menor de 15 años aborte si el embarazo es producto de una violación (Gogna et al, .2002). Asimismo,, en una encuesta de opinión aplicada a gineco-obstetras varones y mujeres de Honduras, 31.6% de los primeros y sólo 21.1% de las segundas consideraron que el abuso sexual es una razón válida para interrumpir un embarazo. Con respecto a despenalizar el aborto en casos de violación o incesto, 52.3% de los varones y 55% de las mujeres estuvieron a favor (CDM, 2004).

Con frecuencia, quienes se oponen a la legalización del aborto argumentan que tal práctica atenta contra el derecho a la vida de los aún no nacidos. Sin embargo, suelen pasarse por alto las consecuencias del “no-aborto” en las mujeres que enfrentan un embarazo no deseado, sobre todo las más jóvenes, que se encuentran en mayor desventaja para poder encarar una situación de este tipo.

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