Las consecuencias sanitarias y sociales del aborto

Las leyes restrictivas y sus consecuencias sobre los derechos de las mujeres

La existencia de legislaciones restrictivas en materia de aborto y la consiguiente estigmatización de las mujeres que recurren a esta práctica tiene como consecuencia orillar a muchas de ellas a abortar en la clandestinidad y, en la mayoría de los casos, en condiciones inseguras (Centro de Derechos de Mujeres, 2004).

El contexto de penalización del aborto  alienta que, de manera generalizada, se estigmatice esta práctica, incluso en los casos permitidos por la ley. Las restricciones legales también influyen en las estructuras de salud pública, pues impiden que se genere un ambiente favorable que permita a los profesionales de la salud recibir el entrenamiento necesario para atender casos de aborto, o que en las clínicas y hospitales se empleen métodos abortivos aceptados internacionalmente. Lo anterior afecta la salud e incluso puede constituir una amenaza para la vida de muchas mujeres, que se ven en la necesidad de abortar en condiciones inadecuadas. La actitud del personal de salud y la insuficiente oferta de los servicios médicos no permiten proporcionar a las mujeres servicios de aborto suficientes o de buena calidad (World Health Organization, 2004). Asimismo, “muchos profesionales de salud niegan el acceso a un aborto seguro a las mujeres que se encuentran dentro de las excepciones legales por no tener un conocimiento exacto de la normativa legal al respecto” (Organización Mundial de la Salud, 1998).

La legislación sobre aborto en la mayoría de los países de América Latina atenta contra los derechos humanos de las mujeres, además de contraponerse a los códigos médicos y de ética de los profesionales de la salud. Propicia, asimismo, que haya serias contradicciones en la práctica médica, pues las regulaciones legales no tienen relación con los hechos. De acuerdo con uno de los estudios antes mencionados, realizado en Chile, pero representativo de América Latina: “Las leyes que penalizan el aborto violan no sólo los derechos reproductivos de la mujer, sino también su derecho a la salud, a la libertad, a la seguridad y potencialmente su derecho a la vida”. La misma investigación indica cómo “la manera de denunciar a las mujeres que deciden abortar, a los proveedores de aborto y demás ‘cómplices’, viola además otros derechos humanos que, al igual que los arriba mencionados, también están protegidos por instrumentos internacionales, como son el derecho al debido proceso, a la intimidad, a la defensa legal y al secreto profesional” (p. 8) (Centro de Derechos Reproductivos, y Foro Abierto de Salud y Derechos Reproductivos, 1998). El estudio también revela “que el grupo de mujeres procesadas por aborto está compuesto en forma desproporcionada por mujeres pobres, infringiendo de esta manera el derecho que tiene la mujer a no ser discriminada por su situación económica” (p.8) (Centro de Derechos Reproductivos, y Foro Abierto de Salud y Derechos Reproductivos, 1998).

Estas leyes restrictivas propician la inequidad en las relaciones de género, porque penalizan únicamente a las mujeres y no a los hombres, quienes tienen un mismo rol en el origen del embarazo (Centro de Derechos de Mujeres, 2004).

A las barreras legales de acceso al aborto se debe añadir el peso de las instituciones políticas y religiosas y de algunos grupos de presión que obligan a muchas mujeres a recurrir al aborto de manera clandestina (Becker et al., 2002). Asimismo, la obligación de obtener el dictamen de uno o varios médicos para realizar el aborto, o de hacer una declaración a la policía en caso de violación, son otras tantas barreras que obstaculizan el acceso al aborto. En una investigación que tuvo lugar en México (Erviti et al., 2005) se describe cómo los médicos “evalúan moralmente” a las mujeres que atienden por casos de aborto, a quienes suelen someter a interrogatorios humillantes, en los cuales, de manera implícita, se descalifica su conducta.

Por otra parte, el encarcelamiento de las mujeres que recurren al aborto, en los pocos países latinoamericanos donde se hacen efectivas leyes restrictivas, produce adicionales consecuencias adversas, tanto para quienes son procesadas como para su familia. En el caso de Chile, se señala que, dado que “el aborto está penalizado en cualquier circunstancia, los estudios realizados al respecto indican que el encarcelamiento crea cierto estigma que afecta a la mujer a nivel personal y social, ya que la conduce a la pérdida de su autoestima, pérdida de empleo, desalojo de la vivienda por prejuicios del arrendador, burla de sus compañeros de trabajo, entre otros efectos” (p. 49) (Casas Becerra, 1996). En este estudio se agrega que “la detención de la madre también afecta a sus hijos, quienes deben ser acogidos por familiares o colocados en escuelas con régimen de internado. Los hijos de las mujeres detenidas por lo general presentan problemas de conducta como resultado de la inestabilidad familiar a la que se ven forzados” (p. 97) (Casas Becerra, 1996). Se indica también que la eventualidad de las denuncias contra mujeres que abortan o quienes participen en el procedimiento violan otros derechos humanos, tales como el derecho al debido proceso, a la intimidad, a la defensa legal y al secreto profesional. Asimismo, Casas Becerra señala que la culpabilidad de las mujeres sólo fue probada en 37% de los casos considerados en su estudio y la de las personas que practicaron el aborto en la mitad de los ellos. En cuanto a las sanciones impuestas, pueden ser en promedio de 41 días de encarcelamiento para las mujeres y de 133 días para el personal médico que las atienda (Casas Becerra, 1997). Es importante subrayar que, como antes se mencionó, la condena nunca se aplica al autor del embarazo, sino únicamente a la mujer y/o al proveedor.

Otra violación a los derechos de las mujeres, que contradice el código de los profesionales de la salud, es la ruptura del secreto médico. Esto refleja las injusticias sociales prevalecientes en América Latina. En la gran mayoría de los casos las denuncias sólo se hacen contra las mujeres pobres, quienes por razones económicas únicamente tienen acceso a servicios médicos públicos. Tal situación se manifiesta con particular crudeza en El Salvador, donde en 1998  entró en vigencia un código penal que sanciona toda forma de aborto, incluida la interrupción del embarazo para salvar la vida de la mujer. En consecuencia, ha habido un incremento del número de denuncias, interpuestas por personal de salud contra mujeres de quienes se sospecha practicado un aborto inducido (McNaughton, 2004). Mientras que en los hospitales públicos de Chile, frecuentados sobre todo por mujeres de clases sociales desfavorizadas, más de tres cuartas partes de los abortos fueron denunciados a la policía, las mujeres de nivel económico superior pueden acceder a procesos seguros, en los cuales se garantiza el respeto de su confidencialidad (Casas Becerra, 1997). En México, por el contrario, no sólo los casos de denuncia por los médicos son escasos, sino también ellos registran como abortos espontáneos aquéllos que en realidad se practicaron de manera ilegal (Rayas y Catotti, 2004 ; Rayas et al., 2004). De hecho, un texto que aborda la necesidad de cambiar la legislación en la materia (GIRE, 2006) señala que durante el periodo 1995-2001 en México sólo se emitieron 51 sentencias condenatorias por casos de aborto, pese a que, según cifras del Instituto Alan Guttmacher, cada año ocurren más de 533 mil abortos ilegales en dicha nación. Una situación similar prevalece en Uruguay, donde el número de procesamientos por causas derivadas de un aborto es ínfimo (0.2% del total de delitos procesados), por lo cual sólo el 0.04% del total de abortos ilegales practicados llegan a tener consecuencias penales. Sin embargo, en el imaginario de la población, existe un “miedo a la denuncia” (Sanseviero, 2003).

La negativa a practicar abortos a quienes no desean proseguir un embarazo tiene consecuencias desastrosas y plantea, entre otras cosas, el problema de la aceptación del hijo por nacer. Este hecho se vuelve todavía más importante cuando se impide el derecho al aborto a una mujer victima de una violación o de un incesto, como lo han mostrado los ya mencionados casos de Paulina y Rosa, a los cuales se suma, entre otros muchos, el de una niña boliviana (Farmer, 2000; Gómez et al., 2000; Grupo de Información en Reproducción Elegida, 2000; Lamas, 2000; Taracena, 2002). Impedir que una mujer interrumpa un embarazo, producto de situaciones como la antes descrita, violenta su dignidad como persona y vulnera el libre ejercicio de sus derechos.

En México, el mecanismo para obtener la autorización legal de un aborto después de una violación es sumamente burocrático y, de acuerdo con estudios sobre el tema, sólo el 22% de las mujeres embarazadas por esta situación han tenido acceso a un aborto legal. Esto indica que el acceso al aborto por violación es limitado, en mucho, debido al rechazo de los médicos. También porque las mujeres sobrepasan el periodo de embarazo durante el cual puede interrumpirse sin riesgos considerables (Lara et al., 2003). Ni el gobierno, ni la Iglesia Católica, ni quienes se oponen a la despenalización del aborto se responsabilizan de la educación y de la manutención de los hijos que las mujeres se ven obligadas a tener (GIRE, 2003). Por eso es obvio que las restricciones al aborto, aun en los casos permitidos por la ley afectan, en primer lugar a las mujeres.

El carácter ilegal que el aborto tiene las más de las veces, viola, como antes se dijo, el derecho de las mujeres a acceder a procedimientos seguros, sobre todo de las pertenecientes a los estratos sociales más pobres. Diversos estudios en la región demuestran que un marco legal restrictivo y punitivo afecta la calidad de los servicios de salud donde se atienden complicaciones de aborto, pues siempre existe la amenaza de que se sancione legalmente a quienes intervengan en la interrupción del embarazo (Llovet y Ramos, 2001).

Como señalan diversos autores, es frecuente que las mujeres de quienes se sospecha que recurrieron a un aborto inducido sean objeto de maltrato o indiferencia por parte de los profesionales de la salud. Las actitudes punitivas que asumen muchos de ellos frente a las mujeres que abortan tienen que ver no sólo con los estigmas sobre la interrupción del embarazo o con su prohibición legal; el maltrato que en general reciben las mujeres en los hospitales públicos se relaciona, además, con aspectos vinculados a la subordinación genérica de las mujeres, a la precaria situación social en que muchas veces se encuentran quienes sufren complicaciones y a la desigualdad de las relaciones de poder que habitualmente se establecen entre médicos y pacientes (González de León et al, 2002).

En algunos países de la región de América Latina y el Caribe ha habido modificaciones legales para facilitar el acceso al aborto. Es el caso de Barbados y Guyana, donde las admisiones a hospitales causadas por complicaciones de aborto se redujeron drásticamente, a raíz de los cambios a la legislación en la materia, durante la década de los 90 (Anonymous, 2005; Nunes et Delph, 1997). Sin embargo, el mero cambio del marco legal resulta insuficiente para que las mujeres puedan ejercer plenamente sus derechos reproductivos, incluido el de contar con servicios de aborto seguro. En Puerto Rico, donde se liberalizó el aborto desde 1973 por su condición de Estado Libre Asociado de Estados Unidos, muchas mujeres, sobre todo las más pobres, siguen pensando que interrumpir el embarazo es una práctica prohibida. Del mismo modo, en la nación caribeña los servicios de aborto son todavía insuficientes (Azize Vargas y Avilés, 1997). Sobre lo anterior, señala Mundigo, debe existir un apoyo sustancial de los servicios de salud para que verdaderamente puedan cumplirse las leyes sobre aborto en aquellos países donde éste se ha liberalizado (Mundigo e Indriso, 1999).

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