Artículo de revista

Rosas Ballinas, María Isabel

El derecho a la vida: una concepcion desde la dignidad humana
Rosas Ballinas, María Isabel - 1998, 11-7

Palabras claves : aborto inducido; anticoncepción de emergencia; constitución; crítica; derechos humanos; educación en planificación familiar; legislación; legislación del aborto; planificación familiar
País : America del Sur; America Del Sur; América latina; Latina America; País en desarrollo; Perú; Sudamérica

Resumen : The right to life has traditionally been defined as the right to existence, and within the traditional conception it is recognized as a first order right, a support and prerequisite for other rights. From this formalist perspective, life begins at conception, but there is debate regarding the juridical protection merited by the fetus and the mother. Some believe they have equal weight, but others argue that birth marks a fundamental difference; the law recognizes the juridical personhood, obligations and rights of the person, but attributes the quality of "subject of rights" to the fetus. Like any other human right, the right to life is not absolute and may be restricted when it conflicts with other rights. Abortion implies interruption of a pregnancy whose continuation would injure the life or health of the mother, whose rights thus prevail. A number of juridical systems throughout the world also recognize as prevailing the mother's right to physical and mental integrity, to free development of personality, and to self-determination, which are based on the principle of human dignity. The principal of human dignity adds to the right to life a substantial and integrating dimension that goes beyond mere protection of existence. Peruvian legislation reflects the traditional conception of the right to life in its formal or existential dimension. But the constitutional norm transcends this formalist view. The first article of the Peruvian Constitution asserts that the defense of the human being and respect for human dignity are the supreme goals of the society and state. Public policy and legislation should be guided by the constitution.Por tradición, el derecho a la vida se ha definido como el derecho a la existencia, y dentro de la concepción tradicional se reconoce como un derecho de primer orden, un apoyo y requisito previo para otros derechos. Desde esta perspectiva formalista, la vida comienza en el momento de la concepción, pero hay debate respecto a la protección jurídica que merece el feto y la madre. Algunos consideran que tienen el mismo peso, pero otros argumentan que el nacimiento señala una diferencia fundamental; la ley reconoce la personería jurídica, las obligaciones y los derechos de la persona, pero atribuye al feto la calidad de "sujeto con derechos". Como cualquier otro derecho humano, el derecho a la vida no es absoluto y se puede restringir cuando está en conflicto con otros derechos. El aborto implica la interrupción de un embarazo cuya continuación pondría en peligro la vida o la salud de la madre, cuyos derechos deben prevalecer. Varios sistemas jurídicos en todo el mundo también reconocen que prevalece el derecho de la madre a la integridad física y mental, al libre desarrollo de la personalidad y a la autodeterminación, que se basan en el principio de la dignidad humana. El principio de la dignidad humana añade al derecho a la vida una dimensión considerable e integrante que va más allá de la simple protección de la existencia. La legislación peruana refleja la concepción tradicional del derecho a la vida en su dimensión formal o existencial. Pero la norma constitucional trasciende esta opinión formalista. El primer artículo de la constitución peruana afirma que la defensa del ser humano y el respeto de la dignidad humana son los objetivos supremos de la sociedad y del estado. La legislación y la política pública deberían ser guiadas por la constitución.

Notes : Español/espagnol/Spanish, nbsp;165822